Viernes, 21 de marzo, 2025

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), creada mediante la Ley 27692, es un organismo estatal que tiene la función de organizar los fondos de cooperación internacional que se ejecutan en Perú


El pasado 12 de marzo, el Congreso peruano aprobó modificaciones a la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Dichas modificaciones habilitan medidas que permiten un control indebido sobre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en Perú que reciben financiamiento de cooperación internacional, abriendo la puerta a restricciones injustificadas, arbitrariedad y censura. Esto vulnera los derechos a la libertad de asociación y de expresión y representa un deterioro del espacio cívico en Perú. Llamamos a la Presidencia a no promulgar la ley.

 

ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN LA SIGUIENTE CARTA MODELO

 

Sra Dina Boluarte

Presidenta de la República del Perú

Despacho Presidencial: 

Jr. De la Unión S/N, cuadra uno 

Lima - Perú - 15001 

Email: dboluarte@presidencia.gob.pe

 

 

Me preocupa profundamente la reciente aprobación del dictamen que modifica la Ley 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). El dictamen aprobado facilita un control estatal indebido hacia las organizaciones de la sociedad civil que reciben financiamiento de la cooperación internacional, vulnerando los derechos a libertad de asociación y de expresión, y poniendo en riesgo el espacio cívico en Perú.

Entre otras cosas, el dictamen establece que el Estado debe brindar autorización previa a las actividades propuestas por las organizaciones de la sociedad civil que reciben dicho financiamiento internacional, creando una barrera administrativa que condiciona el accionar de cualquier organización de sociedad civil que tenga financiamiento externo, contraria al derecho internacional de los derechos humanos.

Además, el dictamen determina como falta “muy grave” el uso de recursos provenientes de la cooperación para “asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza en instancias nacionales o internacionales contra el Estado peruano”. Esto pone en riesgo el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de derechos humanos, al restringir la posibilidad de asesoramiento legal y acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil hacia sus casos.

 

Por todo lo anterior, le hago un llamado a no promulgar la ley que avalaría estas modificaciones.

 

 Atentamente,

 

 

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), creada mediante la Ley 27692, es un organismo estatal que tiene la función de organizar los fondos de cooperación internacional que se ejecutan en Perú. En los últimos años, legisladores presentaron ante el Congreso peruano seis proyectos que buscaban modificar el funcionamiento de la Agencia.

Estos proyectos generaron preocupación entre organizaciones de derechos humanos locales y la comunidad internacional, puesto que promovían medidas que vulneraban el derecho a la libertad de asociación, y representaban una embestida en contra del espacio cívico. 

En junio de 2024, un grupo de expertos de Naciones Unidas, incluyendo la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, entre otros, enviaron una carta a las autoridades peruanas expresando su preocupación ante estas iniciativas. Los expertos resaltaron que las modificaciones a la ley presentaban numerosos riesgos, incluyendo riesgos de interferencia indebida en la estructura y funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, posibles cancelaciones de sus registros, una mayor supervisión injustificada a sus actividades y a sus miembros, y el riesgo de estigmatización de sus actividades legitimas.

El 12 de marzo de 2025, con 82 votos a favor, 16 en contra y 4 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó un dictamen impulsando modificaciones a la Ley 27692. Tras la aprobación, el Ejecutivo cuenta con 15 días para promulgar la ley que avalaría el dictamen. 

El derecho internacional de derechos humanos, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Perú es signatario, reconoce el derecho humano a la libertad de asociación e impone obligaciones sobre los estados. De acuerdo con los estándares en la materia, las autoridades vulneran este derecho cuando imponen restricciones y obstáculos injustificados para el desarrollo de actividades de organizaciones no gubernamentales. A su vez, la Relatoría Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación estableció que el derecho de las asociaciones para acceder con libertad a las fuentes de financiamiento nacional e internacional es parte inherente del derecho a la libertad de asociación y un elemento crucial para la existencia y la operatividad eficaz de cualquier asociación. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que las normas que restringen el funcionamiento y la financiación de la sociedad civil pueden ser vistas como una estrategia de las autoridades debilitar de forma intencional el espacio cívico.

 

PUEDEN ESCRIBIR LLAMAMIENTOS EN: [Español] También pueden escribir en su propio idioma. 

ENVÍEN LLAMAMIENTOS LO ANTES POSIBLE Y NO MÁS TARDE DEL: 12 de abril de 2025. Consulten con la oficina de Amnistía Internacional en su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada. 

NOMBRE Y GÉNERO GRAMATICAL PREFERIDO: ONGs peruanas (Ellas)

ENLACE A LA AU ANTERIOR: N/A