Lunes, 09 de diciembre, 2024
Fernando M. Fernandez
La mora de 76 años en legislar es una amenaza continuada para los grupos étnicos, raciales, religiosos y nacionales que habitan en territorio venezolano
Cada 9 de diciembre se conmemora la firma de la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio de 1948. Venezuela no ha legislado en la materia, a pesar de los esfuerzos que se han hecho desde 1977 cuando los profesores Sosa Chacín y Tamayo Tamayo plantearon su tipificación como un delito más dentro del Código Penal (“COPENAL”), pasando por el intento realizado por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional entre 2001 y 2004, el planteamiento del Tribunal Supremo de Justicia, el proyecto de Código Orgánico de Derecho Penal Internacional (“CODEPI”) y, por último, el borrador aprobado en 1ª discusión por la Asamblea Nacional, como parte del apoyo que ha brindado la Oficial del Fiscal ante la Corte Penal Internacional Karim Khan, quien, por cierto, ha dicho que “la pelota está en el campo de Venezuela. El camino de la complementariedad se está agotando.” Con esa frase, expresada en la 23ª Asamblea de los Estados Parte del ERCPI, donde presentó el Informe Anual 2024 el Fiscal puso en evidencia la falta de voluntad de legislar en le materia, así como la ausencia de esfuerzos significativos para investigar y castigar a los posibles máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad perpetrados desde 2014, al menos, en territorio venezolano.
La mora de 76 años en legislar es una amenaza continuada para los grupos étnicos, raciales, religiosos y nacionales que habitan en territorio venezolano, dado que carecen de tutela penal, con lo cual se incumple con la responsabilidad de proteger o R2P, así como con la Convención contra el Genocidio. También, se ha incumplido con la Declaración Universal de Derechos Humanos, firmada un día después que la Convención el 10 de diciembre de 1948.
Ya se ha sentenciado un caso de genocidio contra la nación Yanomami ocurrido en Venezuela, concretamente en Haximú o Hashimu en el Estado Amazonas, en 1993. Dicho matanza fue investigada penalmente por el sistema judicial de Brasil. De no haber sido así, habría quedado totalmente impune. Han pasado 30 años y no se la resuelto el problema de fondo. Las comunidades indígenas venezolanas siguen siendo vulneradas y en riesgo de extinción.
Cooperación penal internacional contra el genocidio y las otras atrocidades
Recientemente se aprobó la Convención de Liubliana-La Haya sobre Cooperación Internacional en la Investigación y el Enjuiciamiento del Crimen de Genocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes Internacionales que trata, justamente, de dar respuesta al problema de la cooperación penal internacional a los fines de procurar una respuesta efectiva y coordinada entre todos los países para impedir que sigan existiendo refugios para genocidas, entre otros calificativos atribuibles a estos criminales. En el Artículo 5 de este instrumento se repite el texto idéntico al que está tipificado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (“ERCPI”), al igual que los otros crímenes, excepto el de agresión, de competencia exclusiva de la Corte Penal Internacional. Eso demuestra la idea de mantener la coherencia y uniformidad en cuanto al tipo penal se refiere, así como las definiciones en las establecidas. Eso es un mensaje para los Estados y la técnica legislativa a ser introducida en sus códigos y leyes.
La ONU dictó una resolución para convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios con el propósito de discutir el proyecto de Convención sobre Prevención y Castigo de Crímenes de Lesa Humanidad, elaborado por la Comisión de Derecho Internacional
La propuesta legislativa para Venezuela
La legislación que contemple el crimen de genocidio debe ser congruente con el ERCPI, de lo contrario se pierde el efecto jurídico del mismo. En tal sentido, en Venezuela se deben incorporar los principios penales y procesales, las normas sobre cooperación internacional, la jurisdicción universal, la creación de los tribunales y fiscales con competencia para investigar y castigar a los culpables, la responsabilidad del superior, la eliminación de la prerrogativa del antejuicio de mérito y la desobediencia legítima a órdenes superiores de cometer genocidio, entre otros.
La legislación que se requiere no puede estar dentro del COPENAL. Debe ser un instrumento diferente, autónomo y sistemático que reúna, de forma orgánica y coherente, todas las materias relacionadas con el Derecho Penal Internacional, para evitar la dispersión y la descodificación que tantos problemas ha producido en Venezuela.
Es imprescindible dar una respuesta afirmativa e integral a ser legislada en implementación del ERCPI y la Convención contra el Genocidio, lo cual es una obligación internacional a los fines lograr la complementariedad y demás principios contenidos en este instrumento. Asimismo, para el cese de la impunidad. El CODEPI es un papel de trabajo que puede servir de punto de partida.
¡La pelota está en el campo de Venezuela! No hay excusas para que continúe el vacío legal.