Jueves, 24 de octubre, 2024
RECOMENDACIONES A LAS PARTES DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
En el marco de la 16 Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (COP16), que se celebrará del 21 de octubre al 1 de noviembre en Cali (Colombia), Amnistía Internacional formula un conjunto de recomendaciones a las partes en el Convenio.1 En la COP15 celebrada en Montreal (Canadá) en 2022, los Estados adoptaron el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, un conjunto de objetivos ambiciosos para reforzar la protección y la promoción de la biodiversidad en todo el mundo de aquí a 2030. Fue un primer paso innovador para hacer frente a la crisis de la biodiversidad que ha provocado la extinción total o casi total de innumerables especies y amenaza el derecho humano que tienen todas las personas a un medioambiente limpio, saludable y sostenible.
El Marco Mundial de Biodiversidad incluye numerosas salvaguardias de derechos humanos, pero sólo resultará eficaz si se apoya en un conjunto de políticas y acuerdos institucionales que se acordarán en la COP16. Los Estados Partes deben garantizar que las decisiones que adopten en Cali contribuyan a lograr el máximo nivel de protección de los derechos humanos en la realización de los objetivos del Convenio. Esto significa, en particular, acordar un marco de seguimiento para el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal que rastree de manera exhaustiva todas estas salvaguardias de derechos humanos —algo que no se hace en el borrador actual2—, que exija responsabilidades a los Estados que no las respeten y que se base en las propuestas de los pueblos indígenas, las organizaciones de personas campesinas y afrodescendientes y otras comunidades locales dependientes de la tierra. Uno de los mecanismos clave para proporcionar datos al marco de seguimiento son las Estrategias y Planes de Acción Nacionales en Materia de Diversidad Biológica (EPANDB) de los Estados.
En la COP16 también se debatirá la propuesta de creación de un órgano permanente sobre el artículo 8.j del Convenio (que aborda los derechos de los pueblos indígenas, así como los de las personas afrodescendientes, las comunidades racializadas, las comunidades campesinas y otras comunidades locales dependientes de la tierra), la actual falta de medidas firmes a través de programas, políticas y leyes para proteger a las personas defensoras de la tierra y el medio ambiente, que siguen sufriendo niveles escandalosos de amenazas, criminalización y homicidios3, así como la movilización de recursos económicos procedentes de países con mayores ingresos para la realización de los objetivos del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal.
Existe una brecha significativa en el cumplimiento de los compromisos de financiación de las acciones de biodiversidad de la meta 19. Según el artículo 20 del Convenio sobre la Biodiversidad Biológica, son los Estados con mayores ingresos los que tienen mayor responsabilidad en el cumplimiento de estos objetivos. Además, los Estados se han comprometido a canalizar al menos el 20% de la financiación destinada a la biodiversidad directamente a los pueblos indígenas y las comunidades locales. Sin embargo, el Fondo del Marco Mundial de Biodiversidad, creado por los donantes para gestionar las contribuciones de los gobiernos destinadas a la consecución de los objetivos del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, sólo ha acreditado para recibir y gestionar la financiación a 18 organizaciones, ninguna de las cuales representa a los pueblos indígenas ni a las comunidades locales. Un estudio de los proyectos aprobados hasta ahora por el fondo reveló importantes motivos de preocupación sobre el proceso de obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas asentados en las zonas de los proyectos.4
Otro mecanismo para generar financiación para la realización del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming- Montreal, que se debatirá en Cali, son los mercados de biodiversidad.5 Uno de los principales motivos de preocupación a este respecto es que estos mercados funcionarán principalmente a través del mecanismo de las compensaciones. Se sigue el mismo principio que en la compensación de las emisiones de carbono, un mecanismo lastrado por una serie de revelaciones de contabilidad defectuosa que demuestran, en algunos casos, una falta absoluta de contribución a la reducción de las emisiones de carbono.6 El principio de compensar el daño a la biodiversidad en un lugar con una supuesta mejora en otro lugar, posiblemente a decenas de miles de kilómetros de distancia, plantea importantes preocupaciones en materia de derechos humanos, dado que la biodiversidad es un elemento esencial de los derechos humanos a la cultura y a un medioambiente limpio, saludable y sostenible de las personas que viven en ambos lugares. Además, es probable que las compensaciones por el daño a la biodiversidad sean aún más susceptibles de presentar fallos contables que los mercados de carbono; la biodiversidad es intrínsecamente difícil (de hecho, podría decirse que imposible) de cuantificar, dados los millones de especies existentes (y desconocidas) y las redes extraordinariamente complejas en las que interactúan, por lo que han surgido temores de que esas compensaciones constituyan una distracción que permita a Estados y empresas aplazar la adopción de medidas concretas para reducir la destrucción de la biodiversidad.7
En resumen, es vital que los Estados tomen en Cali las decisiones necesarias para apoyar plenamente la conservación de la biodiversidad —liderada por los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, racializadas y campesinas, y otras comunidades locales dependientes de la tierra— en sus propias tierras, incluso a través de mecanismos para apoyar financieramente este trabajo, así como reconocer y proteger plenamente los derechos humanos, incluidos los derechos a la tierra.
RECOMENDACIONES
Amnistía Internacional formula las siguientes recomendaciones a las Partes en el Convenio:
MOVILIZACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
- Los Estados, en particular los de mayores ingresos, de acuerdo con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y con el artículo 20 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, deben aumentar urgentemente los compromisos financieros para alcanzar los compromisos establecidos en la meta 19 del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal, en particular dando prioridad a las acciones colectivas de la meta 19.f.
- Debe garantizarse el acceso directo a fondos flexibles y predecibles a los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, racializadas y campesinas, otras comunidades locales dependientes de la tierra, las mujeres, la juventud, las personas con discapacidad y las personas mayores, sin intermediarios, para apoyar la conservación, la restauración, el uso sostenible de la biodiversidad, los procesos legales y el trabajo de incidencia con el fin de asegurar la titularidad/tenencia de la tierra, además de trabajar para supervisar la aplicación del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal.
- Dicha financiación debe apoyar los proyectos de conservación presentados por los pueblos indígenas en sus propias tierras, y los de las comunidades afrodescendientes, racializadas y campesinas, y otras comunidades locales dependientes de la tierra, cuando sea necesario, proporcionando recursos para asegurar los derechos/la tenencia de la tierra.
- Debe garantizarse que todos los proyectos que afecten a los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, racializadas y campesinas, y otras comunidades locales dependientes de la tierra, incluidos los mecanismos del mercado de la biodiversidad y los financiados a través del Fondo del Marco Mundial de Biodiversidad, cumplan plenamente con los derechos humanos, incluidos el derecho a participar en la toma de decisiones y el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y al consentimiento libre, previo e informado.
- Los Estados deben garantizar que los mecanismos del mercado de la biodiversidad se regulen y supervisen a través de procesos participativos, y que no conduzcan a la degradación del medio ambiente ni infrinjan los derechos de acceso a la información, a la participación pública, a un medioambiente limpio, sostenible y saludable y a recursos efectivos. Los Estados deben garantizar que estos mercados funcionen a través de mecanismos que apoyen la mejora neta de la biodiversidad, como los pagos por servicios ecosistémicos, y deben condicionar la emisión de créditos de biodiversidad a sólidas evaluaciones de impacto ambiental, social y de derechos humanos, regular las actividades de los actores no estatales, incluidas las empresas que participan en estos mercados, y crear mecanismos de información, verificación y reclamación accesibles a los grupos afectados.
- Los Estados deben excluir de los mecanismos del mercado de la biodiversidad la compensación (en consonancia con el principio de precaución), debido a la naturaleza incuantificable de la biodiversidad, el alto riesgo de que la compensación propicie daños significativos a los derechos humanos y la destrucción neta de la biodiversidad, y porque pospondrá las medidas concretas que se necesitan urgentemente para atajar las causas fundamentales de la pérdida de biodiversidad.
ESTRATEGIAS Y PLANES DE ACCIÓN NACIONALES EN MATERIA DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
- Debe garantizarse la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas, las comunidades campesinas, las comunidades afrodescendientes, las comunidades racializadas y otras comunidades locales dependientes de la tierra, las mujeres, la juventud, las personas mayores y las personas con discapacidad en la redacción y revisión de las EPANDB, incluidos los objetivos, acciones e indicadores nacionales.
- Debe garantizarse que las aportaciones de estos grupos también puedan incorporarse directamente al marco de seguimiento, a través de informes de terceros.8
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DEL MARCO MUNDIAL DE BIODIVERSIDAD DE KUNMING-MONTREAL
- Debe adoptarse el indicador 22.1, “cambio de uso de la tierra y tenencia de la tierra en los territorios tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales”, como indicador principal de la meta 22.
- Debe fortalecerse la protección de los derechos de los pueblos indígenas, y los de las comunidades afrodescendientes, racializadas y campesinas, y otras comunidades locales que dependen de la tierra, mediante la operacionalización y la integración efectiva de los cuatro indicadores acordados sobre conocimientos tradicionales en el marco de seguimiento.9
- Debe incluirse un indicador a nivel de componente para la meta 3 a fin de realizar un seguimiento de la participación de los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, racializadas y campesinas, y otras comunidades locales dependientes de la tierra en la toma de decisiones sobre el establecimiento, la gobernanza y la gestión de las áreas de conservación (adaptado del indicador de la meta 22).
- Debe apoyarse el desglose del indicador 3.1 de la meta 3 por tipo de gobernanza, cuestión que es crucial para abordar la gobernanza equitativa y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, racializadas y campesinas, y otras comunidades locales dependientes de la tierra en la conservación basada en áreas; también debe apoyarse el desglose por eficacia de la conservación, con métodos apropiados para un mayor desglose por gobernanza equitativa.
- Debe garantizarse que este desglose incluya los territorios indígenas y tradicionales, tal y como se reconoce en la meta 3, como una vía de conservación independiente de las áreas protegidas gestionadas por el Estado y otras medidas de conservación basadas en áreas.
- En el marco de la meta 22, debe realizarse un seguimiento del número de casos verificados de homicidios y otros ataques contra personas que defienden los derechos humanos relativos al medioambiente y la tierra, utilizando el indicador 16.10.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; asimismo, debe exigirse la presentación de informes sobre leyes, políticas y programas que ofrezcan protección a las personas que defienden el medioambiente y la tierra.
- Debe determinarse un proceso claro para abordar las brechas en el marco de seguimiento entre la COP16 y la COP17, en particular con respecto a los compromisos de derechos humanos en la Sección C, la equidad juvenil e intergeneracional, la participación de los titulares de derechos, y el seguimiento de las metas 3 y 22.10
ESTABLECIMIENTO DE UN ÓRGANO SUBSIDIARIO SOBRE EL ARTÍCULO 8.J
- Debe apoyarse el establecimiento de un nuevo órgano subsidiario permanente sobre el artículo 8.j y otras disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este órgano debe garantizar la participación plena y efectiva del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad (FIIB).
ALINEACIÓN DE LAS ACCIONES DE ADAPTACIÓN CLIMÁTICA Y BIODIVERSIDAD
- Los Estados deben incluir un titular e indicadores apropiados para la meta 8 con el fin de garantizar que las acciones climáticas no tengan un impacto negativo en la biodiversidad (por ejemplo, la eliminación a gran escala de dióxido de carbono de origen terrestre y el uso de bioenergía que provoca la degradación de los bosques), y captar la contribución de las acciones en materia de biodiversidad a la integridad ecológica y a la mitigación y adaptación climáticas.
En 2022, al finalizar el Marco Mundial de Biodiversidad, los Estados se comprometieron a que fuera “un marco para todos, esto es, para todo el gobierno y toda la sociedad. Su éxito requiere voluntad política y reconocimiento en el nivel más alto de gobierno y depende de la acción y la cooperación de todos los niveles de gobierno y de todos los actores de la sociedad”.11 Esta visión de “toda la sociedad” sólo puede hacerse realidad a través de medidas integrales que garanticen el cumplimiento de los derechos humanos en todo el marco. La COP16 es una oportunidad para hacer realidad este compromiso.
Amnistía Internacional estará encantada de responder a cualquier pregunta que los Estados Partes puedan tener sobre las recomendaciones anteriores.
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1 Estas recomendaciones se basan, entre otras cosas, en las formuladas por la Climate Action Network, el Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos y Biodiversidad y el Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad; no obstante, Amnistía Internacional asume la plena responsabilidad del contenido final de este informe.
2 Amnistía Internacional, Recommendations on the monitoring of the Kunming-Montreal Global Biodiversity Framework, IOR 40/8039/2024, mayo de 2024.
3 Global Witness, Voces silenciadas, https://www.globalwitness.org/es/missing-voices-es/, 2024.
4 Survival International, Grievous Biodiversity Failure Fund: How the new GBF Fund is failing to protect Indigenous people or to uphold the Global Biodiversity Framework, 7 de octubre de 2024.
5 Foro Económico Mundial, “Implementando el Marco Global de Biodiversidad: Esto es lo que está en juego en la COP16”, 22 de octubre de 2024.
6 The Guardian, “Revealed: more than 90% of rainforest carbon offsets by biggest certifier are worthless, analysis shows”, enero de 2023.
7 Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales, Declaración de la sociedad civil sobre las compensaciones y créditos de biodiversidad, 2 de octubre de 2024.
8 Un ejemplo de ello son las Local Biodiversity Outlooks (Perspectivas Locales de Biodiversidad), https://localbiodiversityoutlooks.net/es/
9 Estos indicadores son: Situación y tendencias de la diversidad lingüística y número de hablantes de lenguas indígenas; Situación y tendencias de la práctica de ocupaciones tradicionales; Situación y tendencias de los cambios en el uso de la tierra y en la tenencia de la tierra en los territorios tradicionales de las comunidades indígenas y locales; Tendencias en el respeto de los conocimientos y prácticas tradicionales por medio de [la] plena [y efectiva] integración, salvaguardias y participación [de las comunidades indígenas y locales] en la aplicación nacional del Plan Estratégico. Estos principios se han adoptado en varias conferencias del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular de la 7ª a la 13ª Conferencia de las Partes, pero aún no se han incorporado suficientemente en el marco de seguimiento (Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos y Biodiversidad, From Agreements to Actions: A guide to applying a human rights-based approach to the Kunming-Montreal Global Biodiversity Framework, 2024, p. 49).