Lunes, 13 de septiembre, 2021
Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
De conformidad con la resolución 45/2 del Consejo de Derechos Humanos, en el presente informe, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos detalla los recientes acontecimientos en la situación de los derechos humanos, con especial atención a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y a la asistencia técnica en la República Bolivariana de Venezuela.
Conclusiones y recomendaciones
1.- El ACNUDH saluda la cooperación del Gobierno en la aplicación de las recomendaciones anteriores y mantiene su compromiso de prestar asistencia técnica. El ACNUDH saluda las medidas adoptadas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para subsanar las deficiencias preexistentes en el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, a pesar de los desafíos adicionales que plantean la pandemia del COVID-19 y las medidas coercitivas unilaterales sectoriales, que han reducido aún más los recursos disponibles. Sin embargo, aún quedan por aplicar muchas medidas urgentes que afectan directamente a estos derechos, como garantizar unos niveles de ingresos suficientes, investigar las denuncias de discriminación en el acceso a la alimentación y la salud, y garantizar la participación inclusiva de representantes de la sociedad civil en la elaboración de políticas públicas. La falta de información disponible públicamente en relación con el disfrute de esos derechos amenaza con poner en jaque muchos de los esfuerzos y logros reportados por el Gobierno. El ACNUDH está preocupado por la criminalización de las personas defensoras de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en particular de los y las dirigentes sindicales y estudiantiles. El ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales sigue siendo motivo de preocupación en la República Bolivariana de Venezuela, sobre todo para los grupos y personas vulnerables, y el ACNUDH sigue dispuesto a acompañar al Gobierno en la implementación de estas medidas urgentes.
2.- Además de las recomendaciones emitidas anteriormente en relación con los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, muchas de las cuales siguen siendo válidas (véase el anexo), el ACNUDH llama al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a:
El disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales
(a) Continuar con los esfuerzos para mejorar el acceso a los servicios básicos, a y a la alimentación, e informar pública y periódicamente sobre dichos esfuerzos, prestando especial atención a la igualdad de acceso y a la no discriminación, garantizando la transparencia, la participación y el control público;
(b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar ingresos suficientes a funcionarias y funcionarios públicos y trabajadores y trabajadoras de sectores dependientes del financiamiento público, en particular en los sectores de la salud y educación, de manera transparente y participativa, incluyendo por medio del ajuste de salarios y transferencias monetarias a la canasta básica, y adoptar medidas concretas para promover el disfrute de los derechos laborales, incluido el cumplimiento de los convenios internacionales del trabajo y convenios colectivos, e informar públicamente sobre su aplicación;
(c) Adoptar medidas concretas para promover la autonomía de las universidades y procesos electorales libres e independientes de acuerdo con sus reglamentos internos, y garantizar la libertad de asociación de trabajadoras y trabajadores universitarios;
Acceso a la información
(d) Informar pública y periódicamente sobre la información producida por instituciones públicas en relación con derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, incluidos los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible e indicadores de derechos humanos reconocidos internacionalmente, así como las metodologías y fuentes para producir esa información;
(e) Adoptar medidas concretas e informar públicamente sobre su implementación, para garantizar el derecho de acceso a la información pública, incluyendo la elaboración y promulgación de una Ley Orgánica de Transparencia en acuerdo con estándares internacionales, asegurando que las solicitudes de información pública no sean rechazadas por omisión de formalidades no esenciales, desarrollando mecanismos digitales para recibir solicitudes de información pública, abordando preocupaciones sobre represalias por solicitudes de información pública, y mejorando la accesibilidad y comprensibilidad para todos los grupos, particularmente los más marginados;
(f) Garantizar la realización de consultas transparentes y representativas, y el acceso a la información pública en relación con políticas públicas, en particular con miembros de grupos vulnerables, antes de la adopción o aplicación de cualquier decisión, actividad o medida que pueda afectarles;
(g) Publicar el presupuesto nacional y las memorias y cuentas de los ministerios, así como el marco normativo de cada una de las entidades y políticas públicas, sobre su estructura organizativa, presupuesto asignado y ejecución, compras y contrataciones, mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas, auditorías y procedimientos judiciales y administrativos iniciados por las entidades del Estado;
No discriminación
(h) Investigar las denuncias de acceso discriminatorio a los programas de protección social, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a dichos programas, dando prioridad a los grupos más marginados, e informar públicamente sobre las conclusiones y la aplicación de las medidas;
(i) Adoptar todas las medidas necesarias para implementar el mandato constitucional de reconocimiento de todos los territorios indígenas y derechos colectivos a la tierra lo antes posible, con especial énfasis en las iniciativas de autodemarcación;
(j) Continuar trabajando en asociación y cooperando con el sistema de las Naciones Unidas para garantizar los derechos humanos de las personas en situación de movilidad dentro de su territorio, en particular personas migrantes y repatriadas venezolanas, e investigar los casos de desapariciones y las denuncias de trata de personas;
(k) Asegurar la aplicación del marco regulatorio ambiental nacional a las industrias petroleras y mineras, particularmente en la región del Arco Minero del Orinoco, y firmar y ratificar el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como el acuerdo de Escazú;
(l) Modificar la legislación venezolana y despenalizar el aborto y garantizar la prestación de servicios adecuados de salud sexual y reproductiva;
(m) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a la vacuna, en particular para los grupos marginados, con atención específica a esta brecha digital; Cooperación
(n) Mantener su compromiso con la aplicación efectiva del plan de trabajo conjunto firmado con el ACNUDH y profundizar su compromiso con los mecanismos internacionales de derechos humanos.
3.- Los Estados miembros deben:
(o) Suspender o levantar las medidas coercitivas unilaterales sectoriales impuestas sobre Venezuela que impiden los esfuerzos del Gobierno para hacer frente al impacto combinado sobre la población de la situación humanitaria y la pandemia de COVID-19;
(p) Continuar su apoyo a la respuesta humanitaria en la República Bolivariana de Venezuela, particularmente en lo que respecta a la pandemia de COVID-19;
(q) Garantizar una distribución justa de las vacunas entre los países, como un bien público global y accesible a todos sin discriminación, de acuerdo con las normas legales internacionales y en apoyo de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
(r) Garantizar los derechos de personas migrantes venezolanas en sus propios territorios e investigar violaciones de derechos humanos cometidas contra ellas.
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