Jueves, 09 de abril, 2020
Un interno de Camp Jail, centro penitenciario con una población reclusa de 3.500 personas situado en Lahore, capital de la provincia de Punyab, dio positivo en la prueba de coronavirus antes de ser trasladado a un centro médico. Sin embargo, aunque los tribunales superiores provinciales emitieron órdenes de que se pusiera en libertad a presos y presas vulnerables y de más edad y a los que estén siendo juzgados, el Tribunal Supremo de Pakistán suspendió todas las órdenes de libertad bajo fianza. Las cárceles de Pakistán se enfrentan a un enorme hacinamiento (su capacidad es de 57.742 personas, pero actualmente albergan a 77.275), con limitaciones en el suministro de artículos de higiene y acceso insuficiente a atención médica. Este hacinamiento hace imposible implantar entre la población reclusa medidas de distancia social, lo cual aumenta radicalmente el potencial de propagación del virus. Las autoridades paquistaníes deben proteger la salud de todos los presos y presas y considerar urgentemente la adopción de medidas para reducir la población reclusa. Si el gobierno no actúa ya, las cárceles y centros de detención de Pakistán podrían convertirse en puntos críticos de transmisión del coronavirus.
Actúen: redacten su propio llamamiento o utilicen la siguiente carta modelo
Sr. Arif Alvi / Honourable Mr Arif Alvi
Presidente de la República Islámica de Pakistán / President of the Islamic Republic of Pakistan
President's Secretariat
Islamabad, Pakistán
Correo-e: drarifalvi@gmail.com
Señor Presidente Arif Alvi:
Le escribo para expresarle mi gran preocupación por los presos y presas de Pakistán, que deben ser protegidos del brote de COVID-19. Me preocupa especialmente que un preso de Camp Jail, en Lahore, centro penitenciario cuya población reclusa es de 3.500 personas, diera positivo en la prueba del virus el 24 de marzo y que todas las órdenes de libertad bajo fianza hayan sido suspendidas.
En las cárceles de Punyab hay un preocupante hacinamiento, lo cual significa que la distancia social no es una opción para los presos y presas. Las condiciones de insalubridad hacen que medidas preventivas como lavarse las manos sean difíciles de seguir.
El derecho a la salud está garantizado por varios tratados de derechos humanos. El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) incluye como parte de este derecho “[l]a prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas”. Ante la propagación de una epidemia, esto incluye la obligación de los Estados de garantizar que artículos, servicios, información y atención preventiva estén disponibles y sean accesibles para todas las personas.
Le pido que considere seriamente reducir la población reclusa. Si el gobierno no actúa ya, las cárceles y centros de detención de Pakistán podrían convertirse rápidamente en puntos críticos de transmisión del coronavirus.
En concreto, le pido que:
- Ponga en libertad de inmediato y sin condiciones a todas las personas detenidas únicamente por el ejercicio pacífico de sus derechos humanos;
- Estudie si la situación epidémica hace que a ciertos presos o presas, especialmente a los de más edad que ya no suponen una amenaza para la población, pueda concedérseles la libertad condicional o anticipada. También debe aplicarse el principio de puesta en libertad a personas acusadas de un delito común que están en espera de juicio;
- Garantice que todos los presos y pesas disfrutan de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad, también en lo que se refiere a pruebas, prevención y tratamiento de la COVID-19.
*Atentamente,
[NOMBRE]
Información complementaria
En las cárceles de Pakistán el hacinamiento es enorme. En la actualidad, el índice de ocupación de las prisiones es de un 130 por ciento, con falta de ventilación, número de camas insuficiente y acceso limitado a medicinas, servicios higiénicos y productos sanitarios. Si bien cualquiera está en peligro de contraer la COVID-19, esas condiciones de detención incrementan sobremanera las posibilidades de propagación del virus.
Las familias de los presos y presas han expresado su preocupación por que sus seres queridos corran más peligro de enfermar de COVID-19. En Punyab se han prohibido las visitas a las cárceles durante al menos las próximas dos semanas.
Los gobiernos provinciales de Sind y Punyab han anunciado medidas tales como la concesión de la libertad anticipada y la realización de pruebas en las cárceles.
Sin embargo, el lunes 30 de marzo el Tribunal Supremo de Pakistán suspendió todas las órdenes de libertad bajo fianza afirmando que sólo el Tribunal Supremo puede emitir una notificación de este tipo por propia iniciativa (es decir, tomar la decisión a su discreción, sin la iniciativa de otra parte).
El derecho a la salud recogido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) exige que en el Estado haya un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud; que éstos sean accesibles a todas las personas, sin discriminación alguna; que respeten la ética médica y que sean culturalmente adecuados y apropiados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad. Para ser considerados “accesibles”, estos bienes y servicios deben ser accesibles y asequibles para todas las personas, especialmente los segmentos más vulnerables o marginados de la población, y encontrarse a una distancia geográfica razonable para toda la población. Este derecho incluye también la accesibilidad a información relacionada con la salud.
Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, bajo condiciones de detención, las autoridades paquistaníes deben garantizar que todos los presos y presas pueden acceder sin demora a atención médica y de salud. La prestación de atención médica a la población reclusa es responsabilidad del Estado. Los presos y presas deben disfrutar de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad, también en lo que se refiere a pruebas, prevención y tratamiento de la COVID-19.
Cuando un establecimiento penitenciario tenga sus propias instalaciones hospitalarias, éstas deben contar con el personal y el equipo adecuados para proporcionar el tratamiento y la atención que corresponda a los reclusos que les sean remitidos. Los presos y presas que requieran cuidados especializados que no puedan prestarse en las instalaciones de las prisiones serán trasladados a establecimientos especializados o a hospitales civiles.
Pueden escribir llamamientos en: Inglés
También pueden escribir en su propio idioma.
Envíen llamamientos lo antes posible y no más tarde del: 6 de mayo de 2020
Consulten con la oficina de Amnistía en su país si van a enviar llamamientos después de la fecha límite.
Nombre y género gramatical preferido: No aplicable