Viernes, 27 de marzo, 2020
Un recluso del centro penitenciario de Camp Jail, situado en la capital de la provincia, Lahore, y cuya población reclusa es de 3.500 personas, dio positivo en COVID-19 antes de ser trasladado a un centro médico. En las cárceles de Punyab hay un hacinamiento extremo, con un suministro limitado de artículos de higiene y acceso insuficiente a atención médica. Obligar a la población reclusa a mantener la distancia social sería imposible dado el hacinamiento, y esto aumenta drásticamente la posibilidad de que el virus se propague. Las autoridades paquistaníes deben proteger la salud de todos los presos y presas y considerar urgentemente la aplicación de medidas para reducir la población reclusa. Si el gobierno no actúa ya, las cárceles y centros de detención de Pakistán se podrían convertir en puntos críticos de transmisión del coronavirus.
Actúen: Redacten su propio llamamiento o utilicen la siguiente carta modelo
Sardar Usman Ahmad Khan Buzdar
Ministro Principal de Punyab / Chief Minister, Punjab
7 and 8 Club Road, G. O. R. 1
Lahore, Pakistán
Correo-e: pp.286@pap.gov.pk
Señor Ministro Principal Usman Buzdar:
Le escribo para expresarle mi gran preocupación por la población reclusa de Punyab, que debe ser protegida del brote de COVID-19. Me parece especialmente alarmante que un preso del centro Camp Jail de Lahore, cuya población reclusa es de 3.500 personas, haya dado positivo en coronavirus el 24 de marzo.
En las cárceles de Punyab hay un nivel de hacinamiento preocupante, lo cual quiere decir que la distancia social no es una opción para los presos. La falta de condiciones higiénicas implica que medidas preventivas como el lavado de manos sean difíciles de seguir.
Son varios los tratados de derechos humanos que garantizan el derecho a la salud. El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) incluye “[l]a prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole” como parte del derecho a la salud. En el contexto de la propagación de una epidemia, esto incluye la obligación de los Estados de garantizar que todas las personas disponen de atención, productos, servicios e información con fines preventivos, y que estos recursos son accesibles.
Le pido que considere seriamente la posibilidad de reducir la población reclusa. Si el gobierno no actúa ya, las cárceles y centros de detención de Pakistán se podrían convertir en puntos críticos de transmisión del coronavirus.
En concreto, le pido que:
- Ponga en libertad de inmediato y sin condiciones a todas las personas detenidas únicamente por el ejercicio pacífico de sus derechos humanos;
- Tenga en cuenta si, debido al brote, ciertos presos y presas pueden acogerse al beneficio de la libertad condicional o la excarcelación anticipada, especialmente los de mayor edad que ya no suponen una amenaza para la sociedad. También debe haber una presunción de libertad para las personas acusadas de un delito común que están en espera de juicio;
- Garantice que todos los presos y presas disfrutan del mismo nivel de atención de la salud disponible en la comunidad, incluso cuando se trata de hacer pruebas, prevenir y tratar la COVID-19.
Atentamente, [NOMBRE]
Información complementaria
En las cárceles de Pakistán hay un hacinamiento extremo. Actualmente, el índice de ocupación de las cárceles es del 130%, con mala ventilación, camas insuficientes y acceso limitado a medicamentos, artículos de higiene y productos sanitarios. Si bien cualquier persona está en peligro de contraer la COVID-19, estas condiciones de reclusión favorecen considerablemente la posible propagación del virus.
Las familias de presos y presas han expresado su preocupación por el mayor riesgo que corren sus seres queridos de contraer la COVID-19. En Punyab se han prohibido las visitas a la cárcel durante al menos las próximas dos semanas.
Los gobiernos provinciales de Sind y Punyab, en Pakistán, han anunciado medidas como la excarcelación anticipada y la realización de pruebas en las cárceles. Estos compromisos deben cumplirse y replicarse en todo el país, especialmente ahora que un preso ya ha dado positivo en COVID-19.
Respecto al derecho a la salud en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los bienes, centros y servicios de atención de la salud deben estar disponibles en cantidad suficiente en el estado, ser accesibles a todo el mundo sin discriminación, respetar la ética médica y ser apropiados desde el punto de vista cultural, además de adecuados y de buena calidad desde el punto de vista científico y médico. Para que estos bienes y servicios se consideren “accesibles”, deben poder acceder a ellos todas las personas, especialmente los sectores de la población más vulnerables o marginados, ser físicamente accesibles en condiciones de seguridad para todos los segmentos de la población y ser asequibles para todas las personas. Este derecho incluye también la capacidad de acceder a información sobre cuestiones relacionadas con la salud.
Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en condiciones de detención las autoridades paquistaníes deben garantizar que todos los presos y presas pueden acceder sin demora a la atención médica. La prestación de servicios médicos a las personas privadas de libertad es una responsabilidad del Estado. Todas las personas privadas de libertad deben disfrutar del mismo nivel de atención de la salud de que dispone la comunidad, incluso cuando se trata de hacer pruebas, prevenir y tratar la COVID-19.
Cuando un establecimiento penitenciario tenga sus propias instalaciones hospitalarias, deberá contar con el personal y el equipo adecuados para proporcionar el tratamiento y la atención que corresponda a los reclusos que les sean remitidos. Los presos y presas que requieran cuidados especiales no disponibles en las instalaciones del centro penitenciario serán trasladados a establecimientos especializados o a hospitales civiles.
Pueden escribir llamamientos en: Inglés
También pueden escribir en su propio idioma.
Envíen llamamientos lo antes posible y no más tarde del: 6 de mayo de 2020
Consulten con la oficina de Amnistía en su país si van a enviar llamamientos después de la fecha límite.
Nombre y género gramatical preferido: No aplicable