Miércoles, 22 de enero, 2020

“Es profundamente preocupante que el emir de Qatar esté aprobando legislación que puede utilizarse para silenciar la crítica pacífica”, ha dicho Lynn Maalouf, directora de investigación de Amnistía Internacional para Oriente Medio


Apenas dos años después de la adhesión de Qatar al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), una nueva ley de redacción imprecisa que penaliza una amplia diversidad de actividades relacionadas con el discurso y la publicación impone considerables restricciones a la libertad de expresión en el país; así lo ha manifestado hoy Amnistía Internacional.

Promulgada por el emir Tamim bin Hamad Al Thani, esta ley modifica el Código Penal añadiendo una nueva disposición, artículo 136 bis, que permite encarcelar a “cualquiera que emita, publique o reedite rumores, afirmaciones o noticias tendenciosas, o propaganda incendiaria, dentro y fuera del país con la intención de perjudicar los intereses nacionales, agitar la opinión pública o menoscabar el sistema social o el sistema público del Estado”.

“Esta ley, de hecho, señala un preocupante retroceso respecto a los compromisos contraídos hace dos años para garantizar el derecho a la libertad de expresión. Qatar ya tiene un gran número de leyes represivas, pero la nueva legislación supone otro duro golpe para la libertad de expresión en el país y es una violación flagrante del derecho internacional de los derechos humanos”, ha dicho Lynn Maalouf, directora de investigación de Amnistía Internacional para Oriente Medio.

“Es profundamente preocupante que el emir de Qatar esté aprobando legislación que puede utilizarse para silenciar la crítica pacífica. Las autoridades de Qatar deberían derogar tales leyes, en cumplimiento de sus obligaciones jurídicas internacionales, y no añadir más.”

En virtud de la nueva ley, las emisiones o publicaciones “tendenciosas” podrán castigarse con la cárcel y una multa de 100.000 riyales (más de 25.000 dólares estadounidenses). Esto contraviene el PIDCP, al que Qatar se adhirió en 2018 —y fue internacionalmente elogiado por ello— y cuyo artículo 19 garantiza el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas.

Información complementaria

El texto íntegro de la ley, examinado por Amnistía Internacional, se publicó en la edición del 19 de enero del Boletín Oficial del Estado, aunque de hecho había sido emitido por el emir casi dos semanas antes, el 8 de enero.

El 18 de enero, el periódico qatarí Al Raya publicó un informe sustancialmente preciso sobre la nueva ley en su sitio web. El artículo reproducía el contenido de la ley y se limitaba a resumir varias de sus disposiciones, sin ningún comentario o análisis editorial. Aunque algunos enunciados no coinciden del todo con el texto final, los detalles básicos son correctos, incluida una acertada referencia a la posible condena a cinco años de prisión por “agitar la opinión pública”. Sin embargo, a las 24 horas, el periódico emitió una disculpa por publicar la noticia, expresando su pesar por “haber suscitado una polémica”, la eliminó de su sitio web y sus cuentas en redes sociales y afirmó que había obtenido el texto “de una fuente no oficial y lo había publicado sin confirmarlo con las autoridades responsables”.

En Qatar ya existen leyes que imponen restricciones arbitrarias sobre la libertad de expresión, como la Ley de imprenta y publicación, de 1979, y la Ley contra delitos cometidos a través de tecnologías de la información, de 2014. En 2012, el poeta qatarí Mohammed al Ajami fue condenado a un largo periodo de cárcel por recitar un poema crítico con el emir en su vivienda particular cuando vivía en el extranjero. (Quedó en libertad más de cuatro años después en virtud de un indulto.)

Existen motivos de preocupación más amplios sobre el historial de Qatar en materia de derechos humanos, en concreto sobre el trato que reciben trabajadores y trabajadoras migrantes en el país. La semana pasada, después de que Qatar anunciara una nueva ley que suprimirá el requisito de un permiso de salida para las personas migrantes que trabajan en el servicio doméstico, el Ministerio de Interior declaró que, no obstante, seguiría aplicando sanciones económicas y migratorias a los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico que se marcharan sin el permiso de su empleador o empleadora, a pesar de que ningún artículo de la ley autorice tales sanciones.