Jueves, 06 de junio, 2019
El Tribunal de Última Instancia ha confirmado una vez más que la negación general de los derechos de unión a las parejas del mismo sexo es discriminatoria. La sentencia se ha dictado a pesar de que los matrimonios o las uniones civiles entre personas del mismo sexo aún no están reconocidos en Hong Kong
En respuesta a la sentencia dictada por el Tribunal de Última Instancia de Hong Kong, que rechaza considerar ilegal la concesión a las parejas del mismo sexo del acceso a los beneficios laborales conyugales, Man-kei Tam, director de Amnistía Internacional Hong Kong, ha declarado:
“La sentencia unánime dictada hoy constituye un enorme paso adelante hacia la igualdad en Hong Kong. Esta gran victoria sitúa a Hong Kong más cerca de cumplir sus obligaciones internacionales de respetar, proteger y realizar los derechos de las personas con diferentes orientaciones sexuales.”
“El Tribunal de Última Instancia ha confirmado una vez más que la negación general de los derechos de unión a las parejas del mismo sexo es discriminatoria. La sentencia se ha dictado a pesar de que los matrimonios o las uniones civiles entre personas del mismo sexo aún no están reconocidos en Hong Kong.”
“Aunque la sentencia de hoy es muy positiva para la protección de los derechos de las personas LGBTI en Hong Kong, resulta indignante que estas personas sigan teniendo que acudir a los tribunales en el país para obligar a las autoridades a tratar sus relaciones en términos de igualdad. Es hora de que el gobierno de Hong Kong tome la iniciativa y dé muestras de liderazgo.”
“El gobierno debe comprometerse finalmente a revisar de forma rápida y exhaustiva todas las leyes, políticas y prácticas y poner fin a toda la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o condición de intersexual introduciendo rápidamente legislación exhaustiva y específica. Nadie debe sufrir discriminación por ser quien es o amar a quien ama.”
Información complementaria
En 2017, Angus Leung Chun-kwong, alto funcionario de inmigración, presentó una demanda judicial contra el Organismo de la Función Pública porque su esposo, con el que se había casado en el extranjero, no podía disfrutar de los beneficios conyugales del funcionariado de Hong Kong. El gobierno apeló después de que Leung ganara parcialmente el caso en el Tribunal de Primera Instancia.
El Tribunal de Apelación anuló la sentencia en junio de 2018, basándose en gran parte en el argumento de que el “concepto tradicional de matrimonio” conforme se entiende en Hong Kong debía recibir protección especial. Tras una vista celebrada el 7 de mayo, después de que Leung recurriera la decisión del Tribunal de Apelación, el Tribunal de Última Instancia ha dictado su sentencia hoy.
El 4 de julio de 2018, en el caso de QT, el Tribunal de Última Instancia resolvió que era discriminatorio que el gobierno denegara el visado de dependiente a una mujer de una pareja del mismo sexo, a pesar de que los matrimonios o las uniones civiles entre personas del mismo sexo aún no están reconocidos en Hong Kong. El Tribunal rechazó también la premisa de que podía utilizarse un concepto de “derechos y obligaciones básicos exclusivos del matrimonio” como justificación general para un trato diferenciado.
En virtud del derecho y las normas internacionales de derechos humanos, la discriminación contra las personas a causa de su orientación sexual está prohibida, y cada caso de trato diferenciado debe justificarse de forma demostrable y específica con los motivos objetivos y especialmente graves relacionados racionalmente con un fin legítimo y necesarios para alcanzarlo.
Amnistía Internacional considera que las relaciones entre personas del mismo sexo deben reconocerse en condiciones de igualdad y sobre la misma base y con los mismos derechos que los de las personas de distinto sexo.