Viernes, 15 de marzo, 2019

Lucy Claridge, directora de Litigio Estratégico de Amnistía Internacional, ha declarado: El derecho a un recurso efectivo es una garantía básica del estado de Derecho que no puede suspenderse ni siquiera en situaciones excepcionales. En nuestra intervención, instamos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a confirmar que este derecho sigue siendo plenamente aplicable en todo momento


El 5 de marzo de 2019, Amnistía Internacional, Turkey Litigation Support Project, ARTICLE 19 y PEN International presentaron una intervención de terceros ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre un caso clave relativo a la cancelación de los pasaportes a tres personas del mundo académico de Turquía: Alphan Telek, Edgar Şar y Zeynep Kıvılcım. Represaliadas por haber firmado la petición “Académicos y Académicas por la Paz” en favor de la paz en el sureste de Turquía, estas tres personas sufrieron despido de su trabajo, cancelación del pasaporte e inhabilitación del servicio público en virtud de la legislación del estado de excepción de Turquía.
 
En su intervención, las organizaciones destacan la importancia —y el carácter transversal— de la libertad académica, así como los riesgos que restricciones como las de este caso comportan para el derecho a la vida privada y el derecho a la libertad de expresión de académicos y académicas. Asimismo hacen hincapié en que el derecho a un recurso efectivo no admite excepciones, ni siquiera en un estado de excepción.
 
Helen Duffy, cosupervisora del recién creado Turkey Litigation Support Project y encargada de coordinar la intervención, manifestó: “Nuestra intervención conjunta recuerda al Tribunal Europeo la importancia vital de la libertad académica, el debate democrático y el acceso a un recurso efectivo, que están siendo gravemente atacados actualmente en Turquía”.
 
Sarah Clarke, directora de ARTICLE 19 para Europa y Asia Central, dijo: “Imponer restricciones a la libertad académica como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión a través de la firma de una petición en favor de la paz es inaceptable. ARTICLE 19 ya ha expresado anteriormente su preocupación en relación con la violación del derecho a la libertad de expresión en el caso de “Académicos y Académicas por la Paz” y presentado su opinión experta sobre este caso en el ámbito nacional. Ahora animamos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a examinar exhaustivamente cualquier interferencia contraria al ejercicio legítimo de los derechos humanos en este caso, y cuestionamos claramente la efectividad de los recursos nacionales en Turquía”.
 
Carles Torner, director ejecutivo de PEN International, añadió: “Estos tres casos concretos ilustran la intolerancia cada vez mayor de las voces críticas en Turquía. Más de 6.000 personas del mundo académico han sido despedidas en aplicación de decretos de excepción desde julio de 2016, con devastadoras consecuencias. El caso de “Académicos y Académicas por la Paz” es un aviso dirigido a todas las personas del mundo académico e intelectuales que se atrevan a expresar opiniones discrepantes. Dado que tantas personas cuestionan la efectividad de los recursos domésticos en los casos de violaciones de derechos humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe representar un papel fundamental, en este caso concreto y más allá".
 
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU resalta que, a pesar de la ausencia de una definición expresa de la libertad académica, esta engloba una dimensión institucional, individual y pública. Y es precisamente en la dimensión pública donde la libertad académica enlaza con la construcción de una sociedad vibrante y diversa. Toda restricción de la libertad académica puede colisionar con múltiples derechos, como el derecho a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, el derecho a la educación, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la vida privada.
 
Según la UNESCO, las restricciones a la libertad de circulación de académicos y académicas entre Estados impiden “los intercambios profesionales y culturales entre países y los viajes del personal docente al extranjero”, lo que las organizaciones que presentan esta intervención temen que represente un ataque a la libertad de cátedra. Con arreglo al derecho internacional, los Estados no sólo deben abstenerse de restringir esa libertad, sino que deben crear un “entorno propicio” para la realización de este derecho, y mantenerlo, sin imponer restricción alguna. Aun en situaciones excepcionales, las restricciones de la libertad académica deben ajustarse a la legislación, ser necesarias e ir acompañadas de garantías básicas. Además, las restricciones impuestas en un estado de excepción deben tener carácter “excepcional y temporal”, y deben cesar una vez que termine la emergencia pública.
 
La intervención de terceros, además, cuestiona la existencia de un entorno propicio para la realización del derecho a un recurso efectivo en Turquía. El Comité de Derechos Humanos de la ONU subraya que “Incluso si los Estados Partes pueden, durante un estado de excepción [...], introducir ajustes en el funcionamiento práctico de los procedimientos relativos a los recursos judiciales o de otra índole, deben conformarse a la obligación fundamental de garantizar un recurso efectivo [...]”.
 
Lucy Claridge, directora de Litigio Estratégico de Amnistía Internacional, ha declarado: El derecho a un recurso efectivo es una garantía básica del estado de Derecho que no puede suspenderse ni siquiera en situaciones excepcionales. En nuestra intervención, instamos al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a confirmar que este derecho sigue siendo plenamente aplicable en todo momento.