Jueves, 06 de diciembre, 2018
Once años después, la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Justicia sobre el caso Linda Loaiza López, toma en cuenta las recomendaciones dadas en ese entonces por la organización y que, lamentablemente siguen sin ser escuchadas
En el año 2008, Amnistía Internacional publicó un informe sobre la violencia contra la mujer en Venezuela, centrado en la para entonces recientemente promulgada Ley sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia (2007). Dicho Informe resaltaba el “potencial” que tenía esta ley para “traer consigo mejoras reales para la vida de las mujeres. No obstante, el que ese potencial se haga realidad depende de la voluntad política y de la disponibilidad de recursos adecuados”.
Once años después, la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Justicia sobre el caso Linda Loaiza López, toma en cuenta las recomendaciones dadas en ese entonces por la organización y que, lamentablemente siguen sin ser escuchadas.
Del dicho al hecho hay…la debida diligencia
La Convención de Belem Do Pará, suscrita y ratificada por Venezuela en 1995, establece en su artículo 7, literales a y b:
“Los Estados Partes condenan a todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (…)”.
En el informe citado, Amnistía Internacional señala: “La norma de la diligencia debida se aplica para valorar si el Estado ha cumplido estas obligaciones. Cuando los Estados conocen, o deberían conocer, violaciones de derechos humanos y no toman medidas adecuadas para prevenirlas, se convierten, al igual que los autores materiales, en responsables”.
De tal manera que, existiendo un marco legal nacional y habiendo ratificado el instrumento legal regional más importante en cuanto a la conceptualización de la violencia contra la mujer y las responsabilidades del Estado, solo restaba llevar a la práctica dichas normas y actuar con la debida diligencia, no sólo para ofrecer justicia y reparación a las mujeres víctimas de violencia, sino también para prevenir que tales delitos continuaran impidiendo que las mujeres pudieran disfrutar plenamente de sus derechos humanos.
Para ese año (2008), Amnistía Internacional menciona estadísticas señaladas en la Exposición de Motivos de la naciente ley: “cada 10 días muere una mujer por violencia de género en Caracas. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reporta aproximadamente 3.000 casos anuales de violencia sexual, cifra que representa un porcentaje limitado de la realidad si se toma en cuenta de que sólo un 10% de los casos son denunciados”.
Hoy en día no hay acceso a estadísticas oficiales actualizadas sobre los diferentes tipos de violencia que afectan a niñas, adolescentes y mujeres ( por lo cual una de las recomendaciones hechas por la CEDAW al país durante la presentación de los informes 7mo y 8vo en 2014, fue “Establecer un sistema regular de recogida de datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres, desglosados por tipo de violencia…”), y la sentencia de la Corte IDH del caso López también se hace eco de esta debilidad, señalando que “La Corte nota que, reiteradamente, desde la época de los hechos de este caso, ha sido materia de preocupación la escasez de datos estadísticos oficiales certeros que reflejen de forma precisa el fenómeno de la violencia contra las mujeres en Venezuela”.
También se han incrementado de manera alarmante los casos de violencia de género, especialmente en medio de la emergencia humanitaria compleja que afecta al país. Un ejemplo de ello lo hayamos en la declaración de Glennis Gères, representante de la ONG Aliadas en Cadenas en abril de este año, indicando que hasta esa fecha habían atendido aproximadamente 500 mil casos de violencia contra la mujer en todo el territorio nacional. Si sumamos estos casos a los no denunciados, es fácil comprender que nos encontramos ante un panorama desolador.
Recomendaciones de ayer, vigentes y urgentes hoy
En la sentencia que hemos señalado con anterioridad, el informe de Amnistía Internacional fundamenta el siguiente párrafo:
“No obstante lo expuesto, se encuentra acreditado que existen debilidades en la implementación de la ley, debido a falencias en la elaboración y puesta en práctica de programas de capacitación a los operadores estatales, la ausencia de estándares uniformes en materia de atención, investigación y juzgamiento de este tipo de casos, como así también por la falta de un reglamento de esta ley que permita articular la política pública en materia de violencia contra la mujer, de modo tal que hechos como los de este caso no vuelvan a reiterarse en un futuro.(…)”.
Algunas de las recomendaciones hechas en dicho informe por Amnistía Internacional fueron:
1.- Utilizar el sistema educativo para cuestionar los prejuicios;
2.- Investigar las denuncias de violencia doméstica y procesar a los responsables;
3.- Eliminar los obstáculos que impiden los procesamientos de casos de violencia doméstica;
4.- Proporcionar formación obligatoria a funcionarios en materia de violencia doméstica;
5.- Proporcionar fondos adecuados;
6.- Proporcionar refugios seguros a las mujeres que huyen de la violencia; y,
7.- Recoger y publicar información sobre la violencia doméstica.
La Corte IDH concuerda con varias de estas recomendaciones: programa de capacitación obligatorio y continuo para funcionarios, incorporación de un programa de educación permanente dirigido a erradicar estereotipos de género dentro del Sistema Educativo Nacional y publicación de datos oficiales. Además ordeno al Estado reglamentar la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo señalado en el mismo cuerpo normativo en su artículo 21, numeral 7.
Todo lo anterior refuerza la idea de que no es suficiente el marco legal, ni que existan organismos e infraestructuras destinados a garantizar el cumplimiento de la ley. Son las personas que forman parte de esos organismos quienes van a transformar las palabras en hechos, a través de su compromiso y actuaciones. Hoy, once años después de su publicación, el título del informe continúa, lamentablemente, vigente. #EscùchameTambièn, por las víctimas presentes y futuras es hora de que la ley sea aplicada!
Fuentes:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_362_esp.pdf
file:///C:/Users/jose/Downloads/amr530012008spa.pdf
https://www.oas.org/dil/esp/convencion_belem_do_para.pdf
Imagen: Shutterstock / Bryan A. Jackson.