Miércoles, 26 de abril, 2017
Las detenciones que se han practicado por motivos políticos en Venezuela tienen como fundamento jurídico algunos artículos del Código Penal que se encuentran descritos en el capítulo De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación y también otros tipos penales que se enmarcan en la aplicación de la Ley contra el Financiamiento del Terrorismo y Crimen Organizado y del Código de Justicia Militar.
Así, el uso de tipos penales como “traición a la patria”, “terrorismo o sustracción de efectos militares” o “rebelión,” son parte de las imputaciones que se realizan a las personas detenidas sin orden judicial y por motivaciones políticas, es decir que se alega la situación de flagrancia para iniciar procesos.
Al imputar este tipo de delitos que tienen penas muy severas, el uso de la prisión preventiva se hace común debido a la cuantía misma de las penas. Pero la prisión preventiva no debe usarse a menos que sea estrictamente necesaria para evitar que se obstaculice un proceso penal o exista peligro de fuga de la persona investigada.
No obstante, y con frecuencia, se ha utilizado la prisión preventiva sin hacer un análisis sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida, constituyéndose en una especie de imposición de la pena adelantada cuando muchas personas han sobrepasado los límites impuestos en la ley para mantenerse en prisión preventiva.
El uso de tipos penales como ‘terrorismo’ o ‘traición’, debido a la ambigüedad de su definición y al amplio margen de discrecionalidad que pone en alto riesgo que se celebre un juicio justo y con observancia al debido proceso.
Las imputaciones de delitos militares o de la legislación contra el terrorismo tienen además como consecuencia que los hechos sean juzgados por jurisdicciones especiales como lo son la jurisdicción militar y la jurisdicción contra el terrorismo. Sobre esto, Amnistía Internacional considera que el uso de jurisdicciones especiales desconoce el derecho al juez natural y de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, de carácter civil y ordinario.
Ejemplo de ello es el caso de Steyci Escalona (ver arriba) quien está siendo procesada ante la jurisdicción militar por la imputación de delitos que se atribuyen, injustamente, a dicha disciplina.
Este tipo de delitos en la jurisdicción militar tienen como finalidad delinear los códigos de conducta militar, sin embargo cuando se usa en contra de una persona civil, se desdibuja su finalidad y se desconoce el principio del juez natural para procesar a las personas ante un tribunal que no posea injerencia de ningún tipo en sus decisiones. Por ende, la defensa y las garantías de debido proceso se encuentran en riesgo en especial cuando hay señalamientos de que la investigación se inicia por motivos políticos.
En virtud de lo expuesto, Amnistía Internacional considera imprescindible que todos los civiles sean juzgados ante tribunales ordinarios y que no se utilice la jerarquía militar para intimidar las expresiones políticas.
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