Martes, 07 de mayo, 2024
Desde al menos el 24 de abril, las autoridades penitenciarias han suspendido la provisión de comida y medicación para las personas recluidas en cinco de las principales prisiones de Ecuador. El 2 de mayo, un juez ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas que, en el plazo de 15 días, transfiera al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad los fondos necesarios para restaurar el suministro de comida. Mientras tanto, las familias de las personas recluidas y organizaciones benéficas se han visto obligadas a suministrar a sus expensas comida y medicación. Pedimos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad (SNAI) que se coordine con el Ministerio de Economía y Finanzas y que cumpla de inmediato y de buena fe la sentencia judicial.
ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN ESTA CARTA MODELO
General Luis Eduardo Zaldumbide López
Director General
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad
Orellana E3-62 y 9 de Octubre
Quito (Ecuador)
Teléfono/Fax: 593-2-3932-520
Correo-e: luis.zaldumbide@atencionintegral.gob.ec
Señor Director General Zaldumbide López:
Sigo sintiendo preocupación por la situación de las personas privadas de libertad en las prisiones de Ecuador, en particular las de las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas y Cotopaxi, que aún no tienen acceso a un suministro regular de comida y medicación. Miles de estas personas se enfrentan a un riesgo inmediato de hambre aguda y otros problemas relacionados con la salud.
Me satisface el auto judicial que ordena al Ministerio de Economía y Finanzas que, en el plazo de 15 días, transfiera a las autoridades penitenciarias los fondos necesarios para restaurar el suministro de comida. No obstante, mientras tanto, las familias de las personas recluidas y organizaciones benéficas siguen viéndose obligadas a comprar de su bolsillo comida y medicación.
El derecho y las normas internacionales de derechos humanos disponen claramente que los Estados deben garantizar la provisión de comida y medicación a las personas bajo su custodia.
Pido al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad que se coordine con el Ministerio de Economía y Finanzas y que cumpla de inmediato y en su totalidad la sentencia judicial. Debe respetarse el derecho a la alimentación, la salud y la integridad física de todas las personas privadas de libertad en Ecuador.
Atentamente,
[NOMBRE]
Información adicional
El 24 de abril, las autoridades penitenciarias informaron a las familias de personas recluidas en todo Ecuador de que se suspendía la provisión de comida y medicación. Según la cobertura ofrecida en la prensa nacional, esta medida se tomó a causa de la demora en el pago a la empresa privada que suministra comida a prisiones de todo el país. A las familias de las personas recluidas les dieron asimismo una lista de la medicación que tenían que comprar para sus familiares, pues ya no había suministros en las prisiones.
Ese mismo día, las familias de las personas recluidas celebraron una protesta pacífica ante la sede del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad para exigir información sobre el bienestar de sus familiares y que se restaure la provisión de comida y medicación.
Una coalición de organizaciones de derechos humanos de Ecuador pidió medidas cautelares para proteger los derechos de las personas privadas de libertad (número de proceso: 17230202409062). En una audiencia celebrada el 2 de mayo, un juez de Quito dictó esas medidas, y ordenó: 1) al Ministerio de Economía y Finanzas que, en un plazo de 15 días, transfiera a las autoridades penitenciarias los fondos necesarios para pagar a la empresa privada que suministra comida a las personas recluidas; 2) al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad que, en el plazo de tres meses, lleve a cabo un proceso público de adquisición para contratar a un proveedor que garantice el suministro permanente y continuo de comida en las prisiones; 3) al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad que tome medidas provisionales para garantizar que las personas recluidas tienen acceso a comida, por medios que incluyen la aceptación de donativos; 4) a la Defensoría del Pueblo que supervise el cumplimiento de las medidas y presente informes mensuales con actualizaciones.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), de la ONU, establecen que la administración penitenciaria debe proporcionar a todas las personas recluidas comida de valor nutricional y acceso a agua potable, y que la prestación de servicios médicos es una responsabilidad del Estado.
En la sentencia Fleury y otros vs. Haití, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los Estados no pueden invocar limitaciones económicas para justificar condiciones de reclusión que no cumplan las normas mínimas internacionales y que no respeten la dignidad del ser humano.
PUEDEN ESCRIBIR LLAMAMIENTOS EN: español. También pueden escribir en su propio idioma.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS LO ANTES POSIBLE Y NO MÁS TARDE DEL: 6 de junio de 2024
Consulten con la oficina de Amnistía Internacional de su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.
NOMBRE Y GÉNERO GRAMATICAL PREFERIDO: Personas privadas de libertad en Ecuador (no aplicable)
ENLACE A LA UA ANTERIOR: https://www.amnesty.org/es/documents/amr28/7987/2024/es/
Fotografía: Pixabay