Martes, 04 de julio, 2023
Platón , Sebastián

El nacimiento de la Corte Penal Internacional se produce con la firma del Estatuto de Roma, el 17 de julio del año 1998, no obstante, sus operaciones inician a partir de la entreda en vigor de este el 01 de julio del año 2002. A la fecha, alrededor de 120 países firmaron y ratificaron estos estatutos, convirtiéndose entonces la CPI en el sucesor por excelencia de los Tribunales Ad-Hoc


Por: Michelle Morales Picott

La Corte Penal Internacional se conforma como el primer Tribunal Penal Internacional de carácter permanente, el cual se crea como respuesta a los esfuerzos de la comunidad internacional para perseguir y condenar crímenes graves internacionales como el genocidio, los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad y la agresión, teniendo una finalidad tripartida en el desarrollo de sus funciones: poner fin a la impunidad en la comisión de delitos con trascendencia para la comunidad internacional, generar la participación activa de las víctimas en el decurso del proceso y, por último, contribuir en la prevención de estos crímenes.

El nacimiento de la Corte Penal Internacional se produce con la firma del Estatuto de Roma, el 17 de julio del año 1998, no obstante, sus operaciones inician a partir de la entreda en vigor de este el 01 de julio del año 2002. A la fecha, alrededor de 120 países firmaron y ratificaron estos estatutos, convirtiéndose entonces la CPI en el sucesor por excelencia de los Tribunales Ad-Hoc que fueron creados como respuesta inmediata de postguerra, tales como los Tribunales de Nuremberg, de Tokio, la antigua Yugoslavia y Ruanda.

Es importante destacar que la Corte Penal Internacional investiga, juzga y eventualmente condena a los individuos por la comisión de crímenes internacionales graves tales como el genocidio, los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad y, desde el 17 de julio del año 2018, también el delito de agresión. A los efectos de que la misma pueda entrar a conocer un caso, la misma debe evaluar si su competencia se puede extender al conocimiento del mismo; esto se logra a través de la verificación de la comunión de cuatro ejes que definirán la competencia: material, territorial, personal y temporal, los que deben coexistir en su conjunto para que el conocimiento de un caso pueda ser sometido a la jurisdicción de la Corte.

La competencia material define cuáles son los delitos que puede conocer la Corte. Tal y como señalé anteriormente, estos se circunscriben a los crímenes regulados en el Estatuto, es decir, genocidio, crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad y agresión; con relación a la competencia territorial, se verifica en la comisión de crímenes internacionales que sean cometidos en el territorio de cualquier Estado Parte del Estatuto de Roma; igual suerte corren aquellos Estados que aceptan de manera voluntaria la jurisdicción de la Corte o en aquellos casos que son referidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Ahora bien, la competencia personal contempla la posibilidad de que la Corte pueda lograr el juzgamiento de individuos de cualquier Estado Parte, siempre y cuando este haya alcanzado la mayoría de edad; por último, la competencia temporal indica que la Corte tendrá jurisdicción para conocer crímenes cuya materialización se produjo después de la entrada en vigor del Estatuto o, posterior a la fecha de la ratificación, dependiendo del caso en concreto.

Como conocimiento general, es importante señalar que el carácter de la Corte Penal Internacional es complementario, es decir, no prevalece de ninguna manera sobre los Sistemas de Justicia Nacionales sino que nace para complementarlos, funcionando como un Tribunal de última instancia, que se activará tanto en el supuesto de conformidad con el cual los organismos de justicia nacionales no persigan, juzguen y/o condenen graves violaciones de derechos humanos originadas por la comisión de crímenes graves de carácter internacional como una manifestación de voluntad y/o complicidad de sus dirigentes, así también como en el caso en el que el Estado no se encuentre en capacidad para lograrlo.

Otro aspecto importante es la participación de la víctima en todo grado y estado de la causa. La Corte, a través de sus programas de información y sensibilización, busca un acercamiento constante con las comunidades, intentando garantizar su participación en las diversas etapas del proceso, protegiendo en todo momento su seguridad, así como su integridad a lo largo del mismo.

Y esto no es más que un abreboca de un sistema complejo y completo que, a través de la imparcialidad, la vigilancia permanente, el seguimiento y las estructuras pensadas para su funcionamiento, busca restaurar el equilibrio vulnerado a través de la consecución de justicia para las víctimas y las subsecuentes reparaciones a las que hubiere lugar.

Si quieres saber más, el día 06 de julio del año 2023, desde las 10:00am hasta las 12:00pm, en la Sala Juan Germán Roscio, piso 4, de la Escuela de Estudios Internacionales, FACES de la Universidad Central de Venezuela, los Abogados Marta Tineo, Daniela Suárez y Fernando Fernández estarán facilitando un interesantísimo taller sobre introducción a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el Estatuto de Roma cortesía de Amnistía Internacional Venezuela.

¡Te esperamos!