Martes, 13 de julio, 2021
Leticia Mercedes Núñez

Una parte de la sociedad portadora de una moral crítica, actúa frente al poder político para que reconozca ese hecho y cree normas e instituciones que aseguren el disfrute de esa dignidad


Si bien la garantía supraestatal de los derechos humanos debe presentarse, racionalmente, como una consecuencia natural de que los mismos sean inherentes a la persona y no una concesión de la sociedad, la protección internacional colisionó con grandes obstáculos de orden público y no se abrió plenamente sino después de largas luchas y de la conmoción histórica que provocaron los crímenes de varias eras terribles.  

Las primeras manifestaciones tendientes a establecer un sistema jurídico general de protección a los seres humanos no se presentaron en lo que hoy se conoce como el derecho internacional de los derechos humanos, sino en el denominado derecho internacional humanitario.

Es el derecho de los conflictos armados, que persigue contener los imperativos militares para preservar la vida, la dignidad y la salud de las víctimas de la guerra, el cual contiene el origen de la salvaguardia internacional de los derechos fundamentales. Este es el caso de la Convención de La Haya de 1907 y su anexo, así como, las cuatro convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977. Lo que en definitiva desencadenó la internacionalización de los derechos humanos fue la conmoción histórica de la segunda guerra mundial y la creación de las Naciones Unidas. La magnitud del genocidio puso en evidencia que el ejercicio del poder público constituye una actividad peligrosa para la dignidad humana, de modo que su control no debe dejarse a cargo del monopolio de las instituciones de un Estado, sino que deben constituirse instancias internacionales para su protección.

El preámbulo de la carta de las Naciones Unidas reafirma “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. El artículo 56 de la misma carta dispone que “todos los miembros se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55”, entre los cuales está “el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue adoptada el 2 de mayo de 1948  y el 10 de diciembre del mismo año la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estas declaraciones, como todos los instrumentos de su género, son actos solemnes de gran autoridad y de carácter  vinculante para las partes, no responden a un enunciado único y dependen, entre otras cosas, de las circunstancias en que la declaración se haya emitido y del valor que se haya reconocido al instrumento a la hora de invocar los principios proclamados. Tanto la Declaración Universal como la Americana han ganado fuerza obligatoria a través de su reiterada aplicación, a pesar que en su origen carecían de valor vinculante desde el punto de vista jurídico fue a través del tiempo que ambas lograron tener gran autoridad. El camino para avanzar en el desarrollo de un régimen internacional de protección imponía la adopción y puesta en vigor de tratados internacionales a través de los cuales las partes se obligaran a respetar los derechos en ellos proclamados y que establecieran, al mismo tiempo, medios internacionales para su tutela en caso de incumplimiento.

En el ámbito internacional, el desarrollo de los derechos humanos ha conocido nuevos horizontes además de los mecanismos orientados a establecer sistemas generales de protección, han aparecido otros destinados a proteger ciertas categorías de personas como las mujeres, niños, trabajadores, refugiados, discapacitados, lgtbtiq+, o ultrajes graves contra los derechos humanos, como el genocidio, la discriminación racial, el apartheid, la tortura, la trata de personas o los derechos colectivos de la humanidad entera, como el derecho al desarrollo, el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la paz.

Cualquiera sea el fundamento filosófico de la inherencia de los derechos humanos a la persona, el reconocimiento de la misma por el poder y su plasmación en instrumentos legales de protección en el ámbito interno y en el internacional, han sido el producto de un sostenido desarrollo histórico, el reconocimiento universal de que toda persona tiene derechos por el mero hecho de serlo.

Tomando en cuenta lo antes mencionado concluyo que derechos humanos  son  todos los derechos inherentes a los seres humanos y que se obtienen solamente por el hecho de haber nacido, sin que medie ningún otro tipo de condición racial, de género, credo, nacionalidad, edad, etc, la dignidad es la base de todos los derechos humanos; no son concesiones de los Estados, son resultado de un tiempo ante un hecho que violenta la dignidad, una parte de la sociedad portadora de una moral crítica, actúa frente al poder político para que reconozca ese hecho y cree normas e instituciones que aseguren el disfrute de esa dignidad.

 

Abg. Leticia Mercedes Núñez