Lunes, 19 de abril, 2021
Rivas, Nelson
Con la llegada de la pandemia por covid-19 la situación del acceso a la justicia empeoró conforme las medidas de confinamiento avanzaron al punto de suspender los lapsos procesales, inclusive aquellas actuaciones en materia amparo constitucional y de casos urgentes en materia penal que ha dado lugar a la discrecionalidad judicial y por ende a la inseguridad jurídica, violando el debido proceso y prolongando las limitaciones al acceso a la justicia.
A continuación, irregularidades y vicios procesales que son contrarios a los estándares internacionales respecto al acceso a la justicia en el contexto de la pandemia por covid-19 en la región andina de Venezuela.
Por: María Inés De Jesús[1] y Nelson Rivas[2]
Desde la declaratoria la pandemia por covid-19, en Venezuela el derecho a la justicia se ha visto fuertemente afectado. Con el decreto de declaratoria de estado de alarma por parte de Nicolás Maduro el 13 de marzo de 2020 y las resoluciones[3] que le acompañaron posteriormente mes a mes, se retrocedió desfavorablemente en términos de acceso a la justicia.
Las resoluciones abarcaron suspensión de causas y lapsos procesales, salvo al menos en teoría, de actuaciones en materia de amparo constitucional y de casos “urgentes” en tribunales con competencia en materia penal. Los llamados “casos urgentes”, han estado cargados de una discrecionalidad judicial productora de inseguridad jurídica, que contribuyó con violaciones al debido proceso y alargó injustificadamente el acceso a la libertad de los detenidos.
En cuanto a la región andina, tal situación de la justicia se ha hecho notar en informes del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, Mérida (ODH-ULA) publicados hacia mediados de 2020 “Venezuela: paralización del acceso a la justicia durante el Covid-19”[4] y más recientemente, en el mes de marzo de 2021, en informe “Acceso a la justicia durante la cuarentena en Venezuela”[5]. En estos se evidencia cómo es que la violación de estándares internacionales de acceso a la Justicia en general y aquellos específicamente establecidos en relación con la pandemia (sobre la obligación de Estados de garantizar procedimientos judiciales - habeas corpus y amparo constitucional- y un internet accesible y pluralista para garantizar justicia digital o virtual)[6], habrían sido violentados en Venezuela.
Cabe señalar que no obstante las excepciones en ciertas materias, en casos tan delicados como los de amparo constitucional, la situación continuó teóricamente igual en el sentido de que estarían habilitados todos los días[7], sin embargo, la evidencia en los tribunales ha dejado ver graves problemas de acceso en materia de víctimas que reclaman que se restituyan sus derechos constitucionales.
De acuerdo con el ODH-ULA, el 5 de junio de 2020 se anunció el esquema 7 días de cuarentena radical o de restricción y 7 días de flexibilización, pero es apenas un mes después de tal anuncio, que el Tribunal Supremo de Justicia tomó decisiones para explorar la reapertura virtual de causas a través de un plan piloto aplicado apenas en tres estados del país y la toma de otras medidas en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
Con increíble indiferencia respecto de la reanudación de actuaciones en los tribunales de justicia, es apenas siete meses después de la paralización de la justicia en el país, que el 1º de octubre de 2020, se reanudan actividades con la limitante de las semanas de flexibilización y de radicalización, en la que se consideraron cerrados y suspendidas las causas y lapsos procesales, salvo aquellas que pudieran atenderse mediante medios telemáticos, informáticos y de comunicación disponibles[8]. Esto último en un país con deficiente conexión a internet y graves problemas de infraestructura eléctrica, limitó y sigue siendo una traba para el acceso a la justicia.
Indica el ODH-ULA, que el supuesto trabajo en los días de flexibilización fue interrumpido por días sin despacho, feriados y de fiesta nacional, además de días en los que el juez no despachó por encontrarse haciendo suplencia en otros juzgados, tal y como pudo constatar su Departamento Legal en juzgados en los que tramita causas[9]. Ese tipo de dilación, señala el ODH-ULA, se agravó por amplios recesos judiciales, tal y como ocurrió en el fin de año de 2020[10], periodo de receso que unido a la semana de radicalización decretada a comienzos de año por Maduro, limitó a los ciudadanos del acceso a la justicia durante treinta y dos días. Como agravante, en materia penal hubo gran incertidumbre pues sin la publicación de otra resolución que supliera la anteriormente comentada, los tribunales penales iniciaron actividades el lunes 11 de enero de 2021, generándose inseguridad jurídica sobre el cómputo para la presentación de diligencias o escritos, violándose con ese tipo de acciones el derecho a la defensa y del debido proceso. La situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes igualmente se ha visto afectada, toda vez que los llamados “casos urgentes” de acuerdo con la prioridad del TSJ sobre “casos urgentes”, sin ningún tipo de parámetro, abrió el paso a una discrecionalidad violatoria de derechos.
En los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, durante 2020, se ha transgredido el artículo 26 de la Constitución Nacional sobre el acceso a las personas a los órganos de justicia, pues a pesar de haberse iniciado actuaciones judiciales en el mes de octubre, la situación no mostró mejoría significativa en relación con meses anteriores[11]. Apenas en el estado Mérida, entre enero, febrero y marzo de 2020 se decretaron cuarenta y cinco sentencias, mientras que en los nueve meses siguientes de pandemia, se decidieron apenas cuarenta y tres causas, cifras alarmantes si se comparan con el año 2019, toda vez que en dicho año se emitieron doscientas veintinueve (229) sentencias[12].
Pero además, según reseña el ODH-ULA, abogados han denunciado violación del derecho a la libertad y negación de escritos y atención, tratos vejatorios, retardo procesal, además de realización de actuaciones por parte de los órganos de justicia en ausencia de jueces naturales con violación de la Constitución venezolana. Esta situación se agravó por la ejecución del “Plan de agilización de causas con las audiencias preliminares” o conocido también como “Plan Cayapa”, iniciado con la emisión de una única boleta de notificación a abogados, víctimas y víctimas por extensión por parte de la Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, en los que abogados debieron permanecer a la intemperie en las afueras de la sede del Circuito Judicial Penal durante una semana del mes para “adivinar” si sus casos serían atendidos, pero además se vulneró el debido proceso, puesto que el juez no realiza un control para verificar si la acusación de la Fiscalía reúne las pruebas suficientes para admitirla o no[13].
En causas en las que el ODH-ULA ha hecho seguimiento, como la de Wuilderman Paredes Moreno, víctima de ejecución extrajudicial, y Gerardo Paredes Guillén (víctima-sobreviviente)[14], el juez de Juicio 5 del Circuito Judicial Penal de Mérida absolvió a los funcionarios policiales que hicieron uso desproporcionado de la fuerza policial e incurrieron en la omisión de ayuda a las víctimas, incumpliendo así con principios básicos sobre independencia[15], al actuar de manera parcializada, restringir el acceso a la información en la revisión de los expedientes y omitir notificar las fechas de las audiencias a las víctimas y víctimas por extensión.
Asimismo, en la causa penal de Erickvaldo José Márquez Moreno, estudiante de la ULA privado de libertad e involucrado sin pruebas en un homicidio cuyo juicio viciado de irregularidades procesales y rodeado de matices políticos, el día 15 de diciembre de 2020 se realizaron las conclusiones del juicio, y al no hallar pruebas el juez decretó sentencia absolutoria que otorgaba la libertad plena de Erickvaldo, sin embargo, la Fiscal Lupe Fernández hizo uso del efecto suspensivo[16], basándose en dudas razonables y solicitando al Juez de Juicio mantener la privativa de libertad, desconociendo con ello el principio de in dubio pro reo según el cual en caso de dudas debe favorecerse al imputado o acusado[17]. A casi cuatro meses de la celebración de esa audiencia, el 24 de marzo de 2021, Erickvaldo José Márquez Moreno tuvo que defender su trabajo de grado para optar al título de licenciado en Educación mención Educación Física, Deportes y Recreación, en su lugar de reclusión: salón Simón Bolívar del comando policial de Glorias Patrias, Mérida, estado Mérida[18].
Las actividades de otros operadores de justicia como la Fiscalía y de la Defensoría del pueblo también dejar que desear en materia de acceso a la justicia. El Departamento Legal del ODH-ULA ha consignado entre noviembre 2020 y marzo 2021 dos denuncias de violaciones de derechos humanos ante la Fiscalía Superior y diez ante la Defensoría del Pueblo (entre los meses de noviembre-diciembre 2020 y enero-marzo 2021), sin que ninguna de estas haya sido respondida, vulnerándose el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el que se establece el derecho de todos a ejercer recursos legales contra actos que violen derechos de las personas y a obtener oportuna respuesta[19].
Finalmente, cabe señalar que los trabajadores de los órganos jurisdiccionales y otros operadores de justicia, no han sido provistos por el Estado de los implementos de bioseguridad en cantidades adecuadas para su protección adecuada, debiendo proveerse a sí mismos de mascarillas y otros insumos para minimizar la exposición al contagio, no obstante sus bajos salarios.
La ausencia de infraestructura para la realización de trabajo a distancia en Venezuela, impide la administración de justicia, puesto que los tribunales no necesariamente cuentan con internet, hay confusión en relación con direcciones de correos oficiales, si hay distribución se pierden las denuncias, y la corrupción hace que unos casos sean atendidos y otros no, según indica el ODH-ULA. Mientras persista la brecha digital agravada por problemas de electricidad e internet, la parcialización de los operadores de justicia, la no titularidad de los jueces y fiscales, no será posible garantizar a los ciudadanos el acceso a la justicia, salvo que este se dé de forma presencial con las medidas de bioseguridad correspondientes.
[1] Abogada. Especialista en Propiedad Intelectual. Doctorando en Estudios Políticos. Profesora de la Facultad de Arte de la Universidad de Los Andes. Investigadora del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes
[2] Politólogo, Magíster en Economía por la Universidad de Los Andes, Investigador del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes y Monitor de la Red Mérida de Amnistía Internacional Venezuela.
[3] Resolución No. 01-2020 de fecha 20 de marzo de 2020; No. 002-2020 de fecha 13 de abril de 2020; 003-2020 de fecha 13 de mayo de 2020; No. 004-2020 de fecha 12 de junio de 2020; No. 005-2020 de fecha 12 de julio de 2020; No. 006-2020 de fecha 12 de agosto de 2020 y No- 007-2020 de esta misma fecha.
[4] Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes. Informe: Venezuela Paralización del acceso a la justicia durante el covid-19. [Documento en línea] Disponible en: https://www.uladdhh.org.ve/wp-content/uploads/2020/07/2.InformeParalización-de-la-justicia-COVID-Def-ESP.pdf
[5] Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (2021). Informe: Acceso a la justicia durante la cuarentena en Venezuela. [Documento en línea] Disponible en: https://www.uladdhh.org.ve/wp-content/uploads/2021/03/Informe-Acceso-justicia-Venezuela-Cuarentena-Covid19.pdf
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator de Naciones Unidas sobre Acceso a la Justicia en el Contexto de la Pandemia, Diego García-Sayán. Declaración conjunta sobre el acceso a la justicia en el contexto de la pandemia del COVID-19 (oas.org)
[7] «SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días. Los jueces y las juezas, incluso los y las temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos». (Resolución No. 2020-0008).
[8] Resolución N° 2020-008: Sobre el despacho de tribunales durante las semanas de flexibilización – Iuriscorp
[9] Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (2021). Informe: Acceso a la justicia durante la cuarentena en Venezuela. [Documento en línea] Disponible en: https://www.uladdhh.org.ve/wp-content/uploads/2021/03/Informe-Acceso-justicia-Venezuela-Cuarentena-Covid19.pdf
[10]Resolución N° 2020-00035 del 09.12.2020. Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003798.html
[11] Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes. (2020). Informe: Situación General de los Derechos Humanos en la Región Andina. pp. 27 y 28. [Documento en línea] Disponible en: https://www.uladdhh.org.ve/wp-content/uploads/2020/09/DDHH-Regi%C3%B3n-Andina-marzo-septiembre-covid19.pdf
[12] Tribunal Supremo de Justicia: Histórico de decisiones 31.03.2021. Disponible en: http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/decisiones_fecha.asp?id=014&ano=2019
[13]Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de los Andes (2021). Informe: Acceso a la Justicia durante la cuarentena en Venezuela. [Documento en línea] Disponible en: https://www.uladdhh.org.ve/index.php/2021/03/23/informe-acceso-a-la-justicia-durante-la-cuarentena-en-venezuela/
[14] Wuilderman Paredes fue asesinado por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana el día 8 de junio de 2019, mientras hacía una cola para surtir de gasolina a su vehículo. Durante los hechos, fueron sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes Luis Paredes y Gerardo Paredes, propinados por el Jefe policial, según señalaron las víctimas. Los funcionarios policiales utilizaron armas letales en respuesta a los reclamos de las personas que hacían la cola, debido a que los policías llenaban sus tanques de gasolina una y otra vez. Más información: Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes. Ejecuciones extrajudiciales y graves violaciones de derechos humanos en la represión estatal en Venezuela con especial referencia a la región andina 2019 [Documento en Línea] Disponible en http://www.uladdhh.org.ve/wp-content/uploads/2020/02/Informe-Ejecuciones-extrajudiciales-y-graves-violaciones-de-derechos-humanos-en-la-represi%C3%B3n-estatal-en-Venezuela-con-especial-referencia-a-la-regi%C3%B3n-andina-2019-Descargar-1.pdf
[15]Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ONU. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx
[16]Artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Gaceta Oficial N° 6.078 del 15 de junio de 2012).
[17]Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (2020). Boletín Andino de Derechos Humanos Nº 75. Disponible en: https://www.uladdhh.org.ve/index.php/2020/12/21/boletin-andino-de-derechos-humanos-no-75/
[18] Observatorio de Derechos Humanos de la ULA/Noticias (24.03.2020). Erickvaldo Márquez Moreno defendió su memoria de grado privado de libertad. [En línea] Disponible en: https://www.uladdhh.org.ve/index.php/2021/03/24/erickvaldo-marquez-moreno-defendio-su-memoria-de-grado-privado-de-libertad/
[19] Observatorio de Derechos Humanos de la ULA (2021). Boletín Andino de Derechos Humanos Nº 82. Disponible en: https://www.uladdhh.org.ve/index.php/2021/02/10/boletin-andino-de-derechos-humanos-no-82/