Martes, 06 de abril, 2021
Moya Sánchez, Thairi
En tiempos de pandemia, como es la actual, es previsible que surjan entre los Estados políticas humanistas, de sobrevivencia o de competencia por conseguir o adquirir de manera primaria la vacuna o el tratamiento que permitir aliviar el impacto negativo del COVID- 19 en su población . Sin embargo, ante este escenario y considerando los experimentos en humanos que se están llevando a cabo, es elemental que los Estados supervisen los ensayos llevados a cabo en sus territorios puesto que tales prácticas tienen sus límites y responsabilidades a las partes involucradas
La experimentación en humanos es un tema que sin lugar a dudas crea discusiones éticas, morales, legales, médicas y académicas. Ahora bien, en el contexto de la pandemia que actualmente afronta la humanidad, el tema de los experimentos en humanos toma especial relevancia. En la actualidad, en una carrera contra el tiempo, los científicos buscan los medicamentos más idóneos para luchar contra el virus mientras que los ciudadanos recurren a su sistema de salud para conseguir al menos tratamientos paliativos a sus malestares.
Se necesita una respuesta urgente, muy urgente, cada segundo se contagian cientos de miles de personas, mientras que otras fallecen. En pocas palabras, la evolución de la enfermedad dependiente en buena medida de las garantías ofrecidas por los Estados para que sus ciudadanos gocen de sistemas sanitarios sólidos, atención médica oportuna, campañas educativas, entre otros. Igualmente, toma especial relevancia las medidas que el Estado debe tomar para evitar un impacto mayor de la pandemia en la población, por ejemplo, la administración oportuna de las vacunas o medicamentos idóneos y debidamente aprobados para que puedan ser suministrados a los seres humanos localizados en su territorio. Todo lo dicho constitución obligaciones atadas al cumplimiento del derecho a la salud.
Todo este escenario debe llevar a cabo a la sociedad a reflexionar sobre las condiciones de sus servicios de salud, así como sobre los procesos de inmunización y de suministros de medicamentos, en especial de aquellos que se encuentran en fase de experimentación, a las que pudiesen ser sometidos . En consecuencia, el derecho internacional de los derechos humanos se enfrenta a una serie de retos en estos duros momentos. Sin embargo, a pesar de la situación tan extrema que se vive hoy en día, es importante rescatar una serie de antecedentes y normas que se encuentran en el derecho internacional para garantizar que los experimentos en humanos no sean desviados de su principal misión para ser finalmente manipulados por intereses políticos o monetarios.
En materia de experimentos humanos, se han suscitado discusiones sobre la responsabilidad internacional de las grandes farmacéuticas y sus prácticas en los países del sur global. No obstante, en este caso puntual, se cree fundamental centrar primeramente el análisis sobre la responsabilidad de los Estados y sus funcionarios.
Los Juicios de Núremberg dejaron un gran legado en la formación del concepto de responsabilidad, no escapando de ello el caso de los experimentos científicos en humanos; así quedó demostrado en el famoso juicio llevado en contra de los doctores . En el proceso se revisó como cientos de prisioneros de guerra y detenidos en los campos de concentración tratados como untermensch fueron objeto de pruebas científicas inhumanas, por ejemplo, desde el sometimiento de sus cuerpos desnudos a muy bajas temperaturas hasta trasplantes óseos.
Hay que resaltar que estos experimentos no se limitaron solo a este grupo de prisioneros puesto que se determinó que por su parte la Armada Imperial Japonesa también realizaba prácticas estruendosas, tales como infectar con patógenos altamente peligrosos, entre estos cólera, tuberculosis, tifos, tétanos e inclusive ántrax, a prisioneros de guerra provenientes de China, Corea o Rusia. De la misma manera, estos grupos de víctimas fueron utilizados para prácticas de vivisección o para llevar a cabo un cabo técnicas de cirugía.
Todos estos hombres obligaron a la creación de un primer código que regulase tales prácticas, conocido como Código de Núremberg, el mismo tiene como finalidad brindar directrices éticas y legales a los experimentos médicos. En este Código, se estableció la primacía del ser humano por encima de cualquier interés de la ciencia o particular; por lo que todos aquellos que tienen un grado de participación, en este tipo de experimentos, deben respetar primeramente la voluntad de las personas que pudiesen ser sometidas a los mismos. En este sentido, siempre se debe contar con el consentimiento de aquel que desee participar en dichos experimentos. Igualmente, los involucrados tienen el deber de respetar y proteger la seguridad y la salud de quienes aceptan someterse a esos ensayos. De esta manera, Núremberg estableció los primeros fundamentos para contener la 'legalidad científica' en donde, actualmente, convergen una intersección de ramas de la práctica médica,
El Código de Núremberg fue endosado por la Asociación Médica Mundial , en sus “ Principios destinados aquellos envueltos en la investigación y la experimentación” del año 1954, así como por la famosa Declaración de Helsinki de 1964. La intención de la Declaración fue prevenir malas conductas en la investigación biomédica y prevenir la violación de los derechos humanos de aquellos que fuesen a ser parte del grupo de ensayo. La versión más reciente de esta Declaración adicionó otros principios centrándose en los riesgos, límites y beneficios de las investigaciones, grupos y personas vulnerables, requerimientos científicos y protocolos de investigación, entre otros.
A nivel internacional se pueden encontrar diferentes documentos que algunos lineamientos a estas prácticas, resaltando entre estos la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. No obstante, en el sentido estricto de normas vinculantes, se encuentran el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina , su Protocolo Adicional de Investigación Biomédica , así como otros documentos destinados a cuentos prácticos regulares (ver aquí y aquí ) en el viejo continente. Lamentablemente, Latinoamérica no cuenta con una Convención que regule tal situación en el seno de la Organización de Estados Americanos(OEA); lo que hace mandatorio exigir la creación de tales mecanismos para controlar y supervisar tales prácticas.
Ahora bien, ante el fenómeno de la pandemia COVID-19, se encuentran en ejecución diferentes pruebas para determinar la seguridad de varios medicamentos en humanos y quedará en manos de los Estados, que patrocinan o que sirven de receptores de tales tratamientos, asumir el cumplimiento de los principios arriba señalados. En este contexto, es importante destacar que con el transcurrir de los años, los Estados han aumentado su participación en los experimentos en humanos, así como en permitir que los sujetos extranjeros puedan llevar a cabo un cabo sus ensayos sobre su población, en su territorio ya través de sus servicios de salud.
Lo indicado puede suscitar una serie de preocupaciones, entre estas, por ejemplo, ordenar a los médicos a llevar cabo experimentos ilegales y no éticos, o la falta de control y sanción de tales prácticas en sus territorios. En este contexto , se hace imperioso revisar si en cuentos Estados existen al menos, en su legislación interna algunas normas básicas que regulen tales prácticas.
En este orden de ideas es importante destacar que los Estados mantienen su responsabilidad en materia de protección; por lo tanto, el Estado debe respetar la dignidad de los seres humanos, sus derechos a la vida ya la salud, así como garantizar que sus ciudadanos no serán sometidos a tratos crueles o inhumanos. Análogamente, el Estado debe garantizar los tres diferentes niveles de obligación, arropados por el paradigma de respetar, proteger y satisfacer, los mismos son detallados en la Observación General n ° 14, relacionada con el disfrute del más alto nivel posible de salud elaborado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.
En cuanto a la obligación de respetar, se obliga a los Estados a abstener de interferir directa o indirectamente en el disfrute al derecho a la salud a través de acciones, políticas o leyes que violenten los estándares del articulo 12 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por ejemplo, seria sancionable evitar el acceso a medicamentos seguros para someter a la población a experimentos médicos.
En atención a la obligación de proteger, requiere del Estado tomar todas las medidas necesarias para que las personas bajo su jurisdicción no vean sus derechos afectados por prácticas de terceras partes en su territorio. Por otra parte, la violación a este derecho, entre otros, también se configuraría por omisiones en cuentos regulares prácticas, así como por no establecer planes sólidos que garanticen programas de vacunación y de asistencia sin discriminación a los afectados.
Otra responsabilidad que podría recaer, tanto en el Estado receptor como en el promotor, está relacionado a la falla de prevenir y sancionar la comisión de crímenes internacionales, en donde se debe diferenciar entre una violación masiva de derechos humanos y estos crímenes puesto que depende de cada situación. En este sentido, la responsabilidad se genera por las violaciones de las normas que prohíben la comisión de ciertos crímenes y que imponen una obligación positiva de prevenir y sancionar o sencillamente por omitir regular y sancionar tales prácticas.
En este orden de ideas, en el campo del derecho internacional, se elaboró el borrador de la “Convención para la prevención y supresión de los experimentos humanos ilegales” de 1980 para que la misma fue aplicada en todos los escenarios posibles pero la misma no llegó un prosperar. La iniciativa surgió debido a que los experimentos en humanos estaban y están regulados -únicamente- como un crimen de guerra siendo así establecido por los Convenios de Ginebra y más recientemente por el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI). Por lo tanto, pareciese que en un plano más generalizado cuentos podrían ser amparadas y penalizadas únicamente por la jurisdicción nacional.
Hace 20 años se vislumbró que ante la falta de un derecho internacional penal que regulase la bioética de manera más amplia, los experimentos en humanos pudiesen ser también juzgados en el contexto de crímenes de lesa humanidad. ( Lenoir , Noëlle, Droit International Pénal de la Bioétique. Presses Universitaires de France - PUF (1998))
En este sentido, por ejemplo, se podría considerar como un escenario el tomar a una población civil, que ha estado bajo un ataque sistemático o generalizado, a tales experimentos con fines que superan los lineamientos bioéticos puesto que se poseerían otras intenciones oscuras, por ejemplo , causar sufrimiento, controlar y / o dominar, corrupción. Ahora bien, bajo el crimen de lesa humanidad, se podría argüir que los experimentos en humanos podrían ser evaluados como 'actos de tortura' o 'actos inhumanos' ambos supuestos están establecidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma. En este contexto, se podría intuir, por ejemplo, que estaría ante el crimen de tortura cuando no se cumple con una finalidad científica y el sujeto se transforma en una víctima que sufre.
Por su parte, en atención a 'actos inhumanos', el Estatuto ha indicado que se entenderá como tales aquellos actos que “causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física” se podría citar, por ejemplo, negar acceso a medicamentos debidamente autorizados para dar entrada a otros que se mantienen en fase de prueba o suministrar a personas enfermas medicamentos que no cuentan con los avales científicos reconocidos causando más sufrimientos innecesarios a las víctimas y que consecuentemente tales acciones atentan a su integridad. Aunque esta es una cláusula residual, la práctica en la jurisdicción penal internacional ha determinado que los actos inhumanos “lesionan” a una persona en cuanto a su integridad física o mental, salud o dignidad humana. (TPIY, Fiscal c. Kordi´c & Cerkez ˇ, Sentencia de primera instancia, 26 de febrero de 2001, IT-95-14 / 2-T, párrafo 269 (Kordi´c & Cerkez ˇ, Sentencia de primera instancia). Por su parte, el CPI ha señalado que para que un acto sea considerado como “inhumano” su umbral de gravedad debe ser observado como una cuestión de derecho. Además, como cuestión de derecho, se debe concluir que 'el acto inhumano' no está subsumido dentro de uno de los ordinales del articulo 7. (CPI, Prosecutor v Dominic Ongwen, Decisión sobre la confirmación de cargos, 23 de marzo de 2016, CPI- 02 / 04-15-422-Rojo).
Sin embargo, se deben configurar los elementos de los crímenes de lesa humanidad en una situación determinada, es decir, se deben contemplar los elementos contextuales y específicos de dicho crimen; entre estos se cuentan si tales prácticas han sido concebidas como parte de un 'ataque' y si existe una 'política' o 'plan' para cometerlo. En este orden de ideas, el elemento sistemático o generalizado se podría configurar cuando los experimentos son llevados a cabo a escala masiva. El 'plan' se podría materializar a través de la tolerancia, facilitación, promoción y aliento de las autoridades locales para desarrollar tales prácticas en su territorio, actuando directamente en estos ensayos, o permitir que particulares extranjeros los lleven a cabo en las instalaciones de salud nacional, o que el Estado omita prevenir,
Uno de los aspectos que resaltaría sería el de las pruebas que sustenten que tales prácticas obedecen a un crimen de lesa humanidad
Además, en los casos de experimentos en humanos, se podría observar con especial atención si estos experimentos son contrarios a la dignidad humana, si se han derogado derechos para aplicarlos o no se cumplen deliberadamente los máximos lineamientos en las regulaciones de tales prácticas (Código de Núremberg, Declaración de Helsinki).
De todo esto, pareciese que los ensayos masivos clínicos pueden generar la responsabilidad internacional del Estado y de sus funcionarios cuando no son llevados a cabo de acuerdo a los lineamientos generalmente aceptados y que acarrean una violación a los derechos humanos de la población. Ahora, ante un contexto de crimen internacional estas prácticas requieren un análisis más detallado puesto que estaría al frente de una maquinaria que merece mayor estudio para poder incoar tal acusación.
Sin embargo, independientemente del escenario, la responsabilidad de los Estados se mantiene y estos tienen el deber de respetar a los derechos humanos de su población. Se resalta que el Estado debe informar a los participantes de tales ensayos y sus consecuencias, no imponer la aceptación de los mismos, contar con la autorización previa de los participantes y hacerse responsable de todas las consecuencias que pueden desatar tales decisiones.
Ahora bien, en el plano regional, el vacío existente en el seno de la OEA deja un sabor amargo puesto que nadie le puede colocar el cascabel al gato que está corriendo por el continente, en donde circulan desde gotas milagrosas en contra del COVID-19 hasta autorizaciones a vacunas que no han sido debidamente aprobadas y verificadas por la comunidad científica internacional. Dicha situación amerita que el movimiento de derechos humanos reclame el establecimiento de normas claras que regulen tales actividades.
Foto: BBC News Mundo