Lunes, 09 de septiembre, 2019
Bravo, Nicole A.

Para Amnistía Internacional La Ley Antidiscriminación se quedó corta. Hoy, a siete años de entrada en vigencia de la ley, se constata que la legislación tiene fallas y que no ha contribuido significativamente para prevenir los actos discriminatorios hacia los grupos protegidos.

 


El proyecto inicial de la Ley Antidiscriminación fue ingresado en el año 2005 por el ex Presidente de la República Ricardo Lagos, sin embargo, fue hasta el año 2012 que se establece la ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación, conocida como Ley Zamudio, año en el que fue asesinado el joven Daniel Zamudio en el Parque San Borja de Santiago, tras recibir una golpiza a manos de un grupo de neonazis, quienes lo agredieron al suponer su homosexualidad.

Esta ley surge con el objetivo de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerza contra cualquier persona. Desde 2005 hasta 2011 su proceso tuvo un lento avance en el Congreso, recibiendo una intensa oposición de quienes no querían que se incluyera la orientación sexual o la identidad de género como categorías protegidas en la ley.

El homicidio de Daniel Zamudio fue lo que terminó por dar el impulso político necesario para su aprobación, incluyendo la orientación sexual e identidad de género. Sin embargo, en el texto aprobado el objetivo de esta ley fue modificado y en la actualidad su objeto central es crear una acción judicial, que permite que cualquier persona demande ante los tribunales cuando se cometa un acto de discriminación en su contra.

Desde la entrada en vigencia de la ley en 2012 y hasta comienzos de 2019, se han presentado casi 400 demandas por la ley antidiscriminación, de las cuales solo se han dictado alrededor de 100 sentencias definitivas. Según datos obtenidos por la Fundación Iguales, en la actualidad aproximadamente un 20% de los casos corresponde a discriminación por orientación sexual e identidad de género.

Ante esta abrumadora cantidad de acciones presentadas, en cuanto a la comunidad LGBTIQ+ a marzo de 2019 solo se han detectado 4 causas en las que la demanda se ha acogido bajo la premisa de “discriminación arbitraria” por orientación sexual y 2 por identidad de género. Por otra parte, tratándose del agravante penal, solo se han investigado aquellas causas que han tenido sentencia condenatoria, quedando en vano aquellas que pueden evitarse a través de la prevención.

Para que la Ley Antidiscriminación proteja efectivamente los derechos humanos de todas las personas en Chile, se solicita que las autoridades competentes en la materia (Secretaría General de Gobierno y Parlamentarios/as) consideren la prevención, sanción y reparación de quienes han sido objeto de actos discriminatorios. Por lo cual, la reforma a la ley debería considerar al menos los siguientes puntos:

1. MODIFICAR LA ACCIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN:

• Incluir la posibilidad del juez de decretar la procedencia de indemnización en caso de existencia

de una discriminación dañosa, así como otras medidas de reparación para la o las víctimas.

2. REFORMAR EL CONCEPTO DE “DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA”:

• Establecer un concepto jurídico amplio de discriminación, que permita incluir sin dudas la discriminación indirecta, múltiple y estructural.

 

3. CREACIÓN DE INSTITUCIONALIDAD ANTIDISCRIMINATORIA:

• Asegurar que exista una institucionalidad especializada en materias de no discriminación. Por

ejemplo puede ser un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos

o que sea parte de un nuevo Ministerio enfocado en la igualdad y no discriminación de forma

genérica.

 

4. REFORZAR LOS ASPECTOS RELATIVOS A PREVENCIÓN Y

OBLIGACIONES DEL ESTADO:

• Fortalecer normas específicas que establezcan obligaciones de los órganos de la administración

del Estado de elaborar e implementar políticas públicas para el goce y ejercicio de los derechos

fundamentales sin discriminación alguna, y especialmente mecanismos de formación, educación

y prevención de la discriminación.

 

Si deseas saber más, entra aquí y actua: https://amnistia.cl/wp-content/uploads/2019/08/documento-LAD.pdf