Jueves, 26 de julio, 2018
Fernández, Jackeline
Uno de los aportes iniciales de la Comisión fue el de lograr que se usara un lenguaje inclusivo en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo vehementes en la negativa de aceptar que el vocablo “hombres” se usara como sinónimo de la palabra humanidad
La Resolución N° 1 del 16 de febrero de 1946 del Consejo Económico y Social de la naciente Organización de las Naciones Unidas (ONU), crea la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, como parte de la Comisión de Derechos del Hombre, bajo el argumento de que dicha instancia “(…) necesitará asesoramiento especial acerca de los problemas concernientes a la condición jurídica y social de la mujer (…)”.
Cuatro meses después, el 21 de junio de 1946, la Resolución N° 11 del mismo organismo le confiere el carácter de Comisión, señalando que su principal función es: “presentar recomendaciones e informes al Consejo Económico y Social sobre la promoción de los derechos de la mujer en los campos político, económico, social y docente (…)”.
Las 15 mujeres que conformaron la Comisión en su génesis, se reunieron por primera vez en febrero de 1947. Este primer grupo de defensoras de los derechos de la mujer estaba conformado por: Bodil Begtrup de Dinamarca, Minerva Bernardino de República Dominicana, Angela Jurdak de Líbano, Rani Amrit Kaur de India, Gabriela Mistral de Chile, Lefaucheux de Francia y W. S. New de China. Dos representantes de Polonia y de la otrora Unión de República Socialistas Soviética, además de tres miembros del Consejo de los Derechos del Hombre, completaban el grupo.
En la actualidad, la Comisión está conformada por cuarenta y cinco miembros: 13 de África, 11 de Asia, 9 de América Latina y el Caribe, 8 de Europa occidental y otros Estados y 4 de Europa oriental.
Uno de los aportes iniciales de la Comisión, fue el de lograr que se usara un lenguaje inclusivo en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siendo vehementes en la negativa de aceptar que el vocablo “hombres” se usara como sinónimo de la palabra humanidad. Increíblemente hoy, más de setenta años después, ese asunto del lenguaje inclusivo sigue siendo un tema de discusión.
Dibujar el rostro de la discriminación
El marco jurídico internacional que fundamenta la protección de los derechos de la mujer en el mundo se forjó a la luz de los hallazgos que la Comisión obtuvo del proceso continuo de investigación y análisis sobre la situación de las mujeres en el mundo. Los datos estadísticos permitieron construir el retrato de la discriminación de niñas y mujeres, dando origen al Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1951), a la Convención sobre los derechos políticos de la Mujer (1953), la Convención sobre la nacionalidad de la Mujer casada (1957) y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios de 1962, entre otros.
Para 1960, los datos aportados por la Comisión identificaron áreas especialmente sensibles, como la forma diferenciada en que niñas y mujeres son afectadas por la pobreza, la ostensible discriminación de las mujeres rurales y la imperativa necesidad de impulsar el conocimiento e implementación de la planificación familiar.
Treinta años después de su creación, en 1967, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, elaborada por la Comisión a petición de la Asamblea General de la ONU, permitió impulsar la comprensión de que erradicar la discriminación contra niñas y mujeres debía ser un compromiso global, y condujo a la redacción de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instrumento jurídico de gran importancia, que permite evaluar el compromiso y los avances de los países en esta materia, a través de su respectivo Comité.
A la Convención, aprobada en 1979, siguió el Protocolo Facultativo en 1999, que contiene normas destinadas a garantizar que las mujeres víctimas de discriminación puedan presentar comunicaciones ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
En el ínterin, se celebró el Año Internacional de la Mujer en 1975, a instancias de la Comisión, así como la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer en México.
Uniendo voces contra la desigualdad
Hasta el primero de agosto del presente año, cualquier persona u organización puede enviar comunicaciones a la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer. Estas comunicaciones, que pueden ser quejas, peticiones o llamamientos, deben contener “Información detallada y precisa relacionada con la promoción de los derechos de las mujeres en los ámbitos político, económico, civil, social y educativo (…)”. Es importante señalar que este procedimiento no busca establecer reparaciones individuales, su intención es proporcionar a la Comisión información pertinente y relevante que le permita “identificar tendencias y pautas emergentes de injusticia y prácticas discriminatorias contra las mujeres, con el objetivo de formular y elaborar políticas de estrategias que promuevan la igualdad de género”.
La comunicación debe contener:
- Datos que permitan identificar a las víctimas, los cuales se remitirán al gobierno respectivo a fin de solicitar una respuesta adecuada;
- Identificación específica sobre el lugar de ocurrencia de los hechos;
- Elementos que permitan determinar si se trata de violaciones aisladas o de patrones;
- Cuando las violaciones estén ocurriendo o hayan ocurrido en países distintos, se deben enviar comunicaciones separadas;
- Fechas y características específicas de los hechos narrados;
- Un breve esbozo del contexto en el cual ocurrieron u ocurren las violaciones;
- Copia de documentos relacionados cuando sea posible.
Es importante recordar que, si bien los datos de las víctimas deben ser exactos y serán transmitidos al Estado tal cual, no ocurre lo mismo con la identidad de quienes envían la comunicación. La autora o el autor de la misma puede decidir si mantiene su identidad anónima.
Las Comunicaciones pueden enviarse a la siguiente dirección: CSW Communications Procedure Human Rights Section, UN Women, 220 East 42nd Street, 17th Floor, Nueva York, NY 10017, Estados Unidos de América; o a través del correo electrónico cp-csw@unwomen.org.
Una vez recibida la información, ONU Mujeres la hace llegar al Secretario General (ONU), quien se encarga de remitirla al gobierno respectivo, el cual debe responder a las cuestiones contenidas en la comunicación dentro de un plazo de doce semanas.
Un resumen de las respuestas y las comunicaciones conforma el Informe de carácter confidencial que ONU Mujeres elabora a fin de remitirlo al Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, que se reúne cada año unas semanas antes del periodo de sesiones. Este grupo de trabajo está conformado por un representante de cada una de las cinco regiones y se reúne en sesiones cerradas, durante las cuales evalúan el contenido de los Informes e identifican tendencias y pautas, para luego remitirlas en otro informe, a la Comisión.
Tres días antes del inicio de las sesiones, tanto el Informe del Grupo de Trabajo como la lista de Comunicaciones y Respuestas son distribuidos entre los miembros de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la cual se reúne en sesiones cerradas la segunda semana de marzo, y finalmente presenta sus recomendaciones al Consejo Económico y Social.
Los aportes de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales son fundamentales para seguir construyendo el retrato de la desigualdad, e impulsar los cambios necesarios que permitan hacer de la igualdad una “realidad vivida” como señalara la ex Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, Michelle Bachelet. Sabemos que el marco jurídico no es suficiente, ya que, a pesar de los grandes avances en este ámbito, cada día vemos como los derechos humanos de niñas y mujeres son violados. Este panorama nos obliga a aprovechar todos los espacios de participación donde podamos ser escuchadas, desde la comprensión de que la voz de una puede convertirse en la voz de muchas cuando dejamos de ser espectadoras y nos convertimos en protagonistas de los cambios que queremos y merecemos. #EmpóderateYActúa
Foto: Liubou Yasiukovich
Fuentes:
http://dag.un.org/bitstream/handle/11176/400333/e-0245-sess-1-s.pdf?sequence=1&isAllowed=y
http://dag.un.org/bitstream/handle/11176/398068/e-0245-sess-2-s.pdf?sequence=1&isAllowed=y
http://www.unwomen.org/es/csw/brief-history
http://www.unwomen.org/es/csw/member-states