Miércoles, 10 de enero, 2018
Fernandez, Jackeline
Para aquellos que deben realizar la investigación del asesinato de una mujer, el primer mandato es aplicar la Investigación Diferenciada. Esta es una condición imprescindible para garantizar que la impunidad, principal debilidad del sistema de justicia, no continúe amparando la comisión de los delitos que integran el concepto de violencia contra la mujer
“La violencia contra las mujeres es el abuso más generalizado de los derechos humanos y el feminicidio es su expresión extrema”. ONU Mujeres, 2016
El término femicidio surge de la traducción de femicide, vocablo usado de manera coloquial para referirse a los homicidios de mujeres, expuesto por primera vez durante la realización de las audiencias en el Tribunal Internacional de los Crímenes contra las Mujeres realizado en Bruselas (1976), por Diane Rusell, una de las promotoras de este importante evento, al cual Simone de Beauvoir se refirió como “el principio de la descolonización femenina”. En 1992 Rusell y Jill Radford publican una antología titulada Femicide: The Politics of Woman Killing. En la misma, se redefine el femicidio “con el objetivo de hacer notar los motivos de género detrás de las muertes de las mujeres a manos de los hombres: intentos de controlar sus vidas, sus cuerpos y/o su sexualidad, al punto de castigar con la muerte a aquellas que no acepten este sometimiento”[1]
Este nuevo matiz de la palabra, incorpora aspectos sociales y jurídicos que impulsan la necesidad de identificar y diferenciar las razones que llevan a un homicidio de las que subyacen en la comisión de un femicidio.
En América Latina se ha incorporado esta tipificación en la mayoría de las legislaciones, aunque han surgido algunas diferencias en cuanto al uso de las palabras femicidio y feminicidio. En algunos países ambos se usan de manera indiferenciada, en otros el feminicidio adquiere una connotación política que apunta hacia la responsabilidad del Estado y visibiliza condiciones como la impunidad, la denegación de justicia, la ausencia de legislación especial, y otros, cuya confluencia exacerba la vulnerabilidad histórica de la mujer frente a la violencia machista. Este segundo término, feminicidio, surgió de la traducción que hiciera Marcela Lagarde del libro de Rusell y Radford: “Cuando traduje el texto de Diane Rusell, me tomé la libertad de modificar el concepto, ellos lo llama femicide y entonces yo lo traduje desde ya varios años como feminicidio, precisamente para que no fuera a confundirse en castellano como femicidio u homicidio femenino; no, yo quería que fuera un concepto claro, distinto, para que entonces viniera con todo el contenido del concepto que es, como ya lo explique, muy complejo” [2]
Señales: identificando al femicidio
Vamos a partir del concepto de femicidio señalado por el Comité de Expertas/os (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI) en su Declaración sobre el Femicidio (2008): “los femicidios son la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.[3]
Ahora bien, para aquellos que deben realizar la investigación del asesinato de una mujer, el primer mandato es aplicar la Investigación Diferenciada, cuya importancia y fundamentos abordamos en un escrito anterior (ver https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/02/2054/investigacion-diferenciada-contra-la-impunidad). Esta es una condición imprescindible para garantizar que la impunidad, principal debilidad del sistema de justicia, no continúe amparando la comisión de los delitos que integran el concepto de violencia contra la mujer.
Con el concepto en mente, iniciamos la identificación de factores, tales como:
1. Contextos y escenarios: tal como señala el concepto, pueden ocurrir dentro de la familia, unidad doméstica, comunidad o cualquier otra parte, por ejemplo: escuelas, iglesias, centros comunitarios, centros comerciales, universidades, y otros, en el contexto de:
- Relaciones de pareja o intimidad, actuales o anteriores
- Relaciones familiares
- Acoso sexual por hombres que la víctima conoce
- Ataque sexual por hombres conocidos o desconocidos por a la víctima.
2. Sujeto activo: siguiendo el concepto, puede ser cometido por cualquier persona o grupo de personas. Lo que permite determinar si se trata de femicidio es:
- Conductas previas del agresor,
- Si se trata de un acto de odio hacia la mujer, o
- Si se trata de una agresión derivada de la idea de posesión de la mujer (ella es un objeto de su propiedad).
3. Sujeto pasivo: niña, joven, mujer sin importar su edad, nivel de estudios o condición económica, actividad económica, nacionalidad, etc.
Algunos autores señalan que es importante identificar el factor cultural subyacente de la agresión, aquel que nos permite determinar que el acto se deriva de la convicción de que la mujer (niña, joven) merece ser “castigada” debido a su conducta “inadecuada” o contraria a los patrones “normales”. Este mismo factor cultural es el que conduce a la sociedad a normalizar un femicidio cuando el hombre “en un arranque de celos” asesina a su pareja o ex pareja, por ejemplo, ya que lleva a la conclusión de que el comportamiento incorrecto de la víctima es el causante del hecho.
Lagarde recalcó en su obra la necesidad de visibilizar los aspectos que pudieran minimizar los femicidios, asumiéndolos simplemente como el homicidio de una mujer, sin la connotación cultural, social y política que sostiene los paradigmas del machismo. Asimismo, la no identificación de estos elementos permite al Estado asumir una actitud displicente, alejada de su papel de garante de los derechos humanos de todas y todos.
El femicidio en latinoamérica
Con ocasión del Día Internacional contra la Violencia de Género, el 25 de noviembre de 2017, ONU Mujeres señaló que 14 de los 25 países con la mayor cantidad de femicidios en el mundo se encuentran en América Latina y el Caribe. Tanto Amnistía Internacional como la CEPAL, han indicado en sus respectivos informes “cada día mueren en promedio al menos 12 latinoamericanas y caribeñas por el solo hecho de ser mujer”. En su Informe de 2016, el Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL contabilizó un total de 1998 femicidios en 17 países de América Latina y el Caribe. Esta realidad persiste a pesar de que 24 de estos países cuentan con una legislación especial contra la violencia doméstica y 31 han establecido políticas de protección hacia las mujeres. Por otro lado, solo 16 países de América Latina y el Caribe han incorporado el femicidio como un tipo penal especial. En todos ellos, la impunidad es la norma.
Otro dato que debe llamarnos a actuar, es la persistencia de la violencia sexual dentro y fuera de las relaciones de pareja. De acuerdo a ONU Mujeres, América Latina y el Caribe es la región del mundo con la tasa más elevada de violencia sexual fuera de la pareja y la segunda en el caso de la violencia sexual por parte de la pareja o ex pareja. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), por su parte, indicó que “tres de los 10 países del mundo con las tasas más altas de violaciones de mujeres y niñas están en el Caribe”.
En Venezuela, de acuerdo a cifras aportadas por el Observatorio Venezolano de la Violencia, entre enero y agosto de 2017 fueron asesinadas 254 mujeres por razones de género. Las estadísticas oficiales, pese a recomendaciones recurrentes por parte del Comité para la Erradicación de la Violencia Contra la Mujer (CEDAW) no están actualizadas.
Este panorama nos obliga a recordar las recomendaciones aportadas por el MESECVI en la Declaración de 2008 que mencionáramos anteriormente, ya que lamentablemente siguen sin ser tomadas en cuenta en nuestra región:
1. Que el atenuante de “emoción violenta” no sea utilizado para disminuir la responsabilidad de los autores de femicidio.
2. Legislar o fortalecer la legislación existente respecto a la autonomía de las mujeres, sus derechos y libertades, de manera que las mujeres que viven situaciones de violencia o son amenazadas, puedan encontrar formas efectivas y eficaces para salir de dichas relaciones y proteger sus vidas.
3. Incluir los riesgos de vida e integridad física y otras manifestaciones de violencia contra las mujeres en sus políticas de seguridad ciudadana.
4. Garantizar mayor y mejor acceso de las mujeres a la justicia; mejorando el sistema de investigación criminal y protección a las mujeres afectadas por violencia, incluso las pericias forenses, y el procedimiento judicial para eliminar la impunidad de los agresores así como sancionar adecuadamente a los funcionarios/as que no emplearon la debida diligencia en esos procedimientos.
5. Contar con bancos de datos, investigaciones y estadísticas que permitan conocer la magnitud de la problemática de femicidio en sus países, y que realicen el monitoreo de los avances y retrocesos del Estado en esa materia.
La urgencia del compromiso persiste, las leyes por si solas no producen cambios, necesitamos configurar mecanismos de protección que garanticen el acceso a la justicia y erradiquen la impunidad. Nuestras niñas y jóvenes merecen crecer en un mundo sin violencia de género!!.
"Hacen falta datos de calidad, recursos presupuestarios para la implementación de políticas públicas, continuidad y coordinación en las políticas y planes nacionales, acceso a la justicia con visión de cero impunidad, y un cambio en los patrones culturales patriarcales que naturalizan la violencia contra las mujeres de la región" ONU Mujeres
Imagen: Shutterstock/Nikog
Fuentes:
http://revistasacademicas.ucol.mx/index.php/generos/article/viewFile/698/610
http://www.confidencial.com.ni/archivos/articulo/17309/un-nuevo-termino-en-la-rae-039-femicidio-039
http://www.un.org/es/women/endviolence/pdf/reg_del_femicicidio.pdf
http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionfemicidio-es.pdf
http://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2016/08/feminicidios-violencia-mujeres
http://feminicidio.net/documento/diana-russell-autora-del-t%C3%A9rmino
https://revistas.unal.edu.co/index.php/jardin/article/view/8343/8987
https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/02/2054/investigacion-diferenciada-contra-la-impunidad