Viernes, 20 de octubre, 2017
Fernandez, Jackeline

En 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 58/183)  insta a gobiernos, organismos e instituciones, a que “prestasen mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidos los hijos de las mujeres que se encontraban en prisión, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de abordarlos”. Este primer paso derivó en la aprobación de las Reglas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes o Reglas de Bangkok, en 2010.


“El encarcelamiento de mujeres madres y cuidadoras en particular, puede tener consecuencias devastadoras para sus familias y comunidades. En ausencia de redes de protección social fuertes, las personas dependientes quedan expuestas a situaciones de abandono y marginalidad. Incluso, el encarcelamiento de las mujeres puede, paradójicamente, aumentar la probabilidad de que las personas a su cargo consuman drogas o se vinculen a las redes ilegales de tráfico. Todo esto incrementa la demanda de protección social por parte de los Estados que, en general, suele ser desatendida”
Grupo de Trabajo sobre Mujeres, Políticas de Drogas y Encarcelamiento.

En 1955 se realizó en Ginebra (Suiza), el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. De esta importante reunión internacional surgieron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobada por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (1957) y 2076 (1977).

A este conjunto de normas se les sumaron las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores  o Reglas de Beijing (Resolución 40/33 de 1985), el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (43/173 de 1988), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad o Reglas de Tokio (45/110, de 1990).

Y, finalmente, en el año 2003 llegó el turno para la perspectiva de género: la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 58/183)  insta a gobiernos, organismos e instituciones, a que “prestasen mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidos los hijos de las mujeres que se encontraban en prisión, con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de abordarlos”. Este primer paso derivó en la aprobación de las Reglas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes o Reglas de Bangkok, en 2010.

Las Reglas llegaron en el momento preciso: el  Instituto para la Investigación de la Política Penal alertó en la tercera edición de su Lista Mundial de Encarcelamiento de Mujeres (2015), que la población de reclusas había aumentado un 50% entre los años 2000 – 2015.

Mujeres reclusas en el mundo

La Lista Mundial de Encarcelamiento de Mujeres señala que los países con mayor cantidad de reclusas son:

  • Estados Unidos: 205.400;

  • China: 103.706, a lo que habría que sumarle “un número indeterminado en régimen de detención preventiva o administrativa”;

  • Rusia: 53.304 presas;

  • Tailandia: 44.751;

  • Brasil: 37.380;

  • Vietnam: 20.553;

  • India: 18.188; y

  • México: 13.400

Del mismo modo indica que la media de mujeres y niñas encarceladas en los países de África es del 2,8%, siendo Asia  el continente con mayor porcentaje: 6%, mientras en Europa la es del 4,9% siendo la media mundial de 4,4%. En cuanto a América, el informe "Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento" (2016) realizado por  el Grupo de Trabajo sobre Mujeres, Políticas de Drogas y Encarcelamiento, entre cuyos miembros destaca la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), determino que la población reclusa había aumentado un 51, 6% entre el 2000 y el 2015, resaltando que la mayoría de ellas habían perdido su libertad por causa de delitos asociados a las drogas. Tres ejemplos señalados en el informe sobre esta realidad fueron los siguientes:

  • Chile: en 2015, un 57,2 % del total de encarceladas es decir, 1.889 mujeres, se encontraban privadas de libertad por delitos con narcóticos;

  • Brasil: en 2013, había 16.489 mujeres en prisión por delitos de drogas, lo que supone un 60, 63 % del total de reclusas;

  • Uruguay: 2014, un 29,5 % de mujeres está en cárceles por motivos vinculados por delitos de drogas, es decir, 126.

Las leyes dirigidas a combatir el delito de tráfico de drogas incluyen penas muy fuertes, y datos como los aportados por este Grupo de Trabajo, aunado al elevado porcentaje de violencia de género que persiste en la región, llevaron a la Comisión de Estupefacientes del Consejo  Económico y Social a aprobar en 2016 un proyecto de resolución que instaba a incorporar la perspectiva de género  en los programas y políticas destinados a combatir el tráfico de drogas.

Las Reglas de Bangkok

Este cuerpo normativa está conformado por setenta reglas, que abarcan desde Principios Generales, que deben aplicarse como complemento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, hasta aquellas que establecen la necesidad e importancia de sensibilizar a la población en general con respecto a la situación de especial vulnerabilidad que atraviesan las mujeres privadas de libertad.

La primera parte contiene Reglas de Aplicación General, que como señalamos anteriormente, operan en concatenación con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos hasta la Regla 6, así como las Reglas 18, 21, 23, 24 y 25, referidas a los servicios de atención sanitaria. A partir de la Regla 7, se enfatiza la importancia de la atención medica diferenciada, el acceso a la justicia para las reclusas que hayan sufrido abuso antes o durante su reclusión, así como el apoyo sicológico. Por ejemplo, la Regla 12 señala: “Se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud mental, en la prisión o fuera de ella, programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados, sensibles a las cuestiones de género y habilitados para el tratamiento de los traumas”.

La parte II se refiere a la Aplicación de Reglas Especiales, cuya naturaleza queda establecida en la Regla 40, donde se enfatiza la obligación de los administradores de justicia de diseñar y aplicar “métodos de clasificación centrados en las necesidades propias de su género y la situación de las reclusas, a fin de asegurar la planificación y ejecución individualizadas de programas orientados a su pronta rehabilitación, tratamiento y reinserción social”.

Se enfatiza en esta segunda parte la importancia de propiciar las visitas, a fin de propiciar la salud mental y sicológica de las reclusas. En este sentido, y previendo la posible preexistencia de violencia doméstica,  señala que las autoridades deben investigar los antecedentes sobre este aspecto y permitirle a las reclusas determinar que personas, incluyendo a los miembros de su familia, desean que las visite.

La protección especial a las mujeres embarazadas o lactantes, asegurando que su alimentación y acceso a los servicios médicos sea el adecuado, la protección de los niños que se encuentren bajo el cuidado de sus madres dentro de los recintos penitenciarios y la protección de grupos minoritarios, entre otros temas, forman parte de este grupo de reglas.

La tercera parte establece las reglas referidas a las Medidas No Privativas de Libertad, donde se establecen lineamientos destinados a propiciar el uso de medidas alternativas tales como el uso de albergues, recintos de organizaciones no gubernamentales y el servicio comunitario, para proteger a aquellas mujeres que lo soliciten. Estas medidas no privativas de libertad deben estar unidas a medidas de apoyo que permitan a las mujeres superar “los problemas más habituales por los que las mujeres se ven sometidas al sistema de justicia penal”, entre los que destacan “cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo”.

Cabe destacar la Regla 64, cuyo contenido va dirigido a privilegiar la aplicación de medidas no privativas de libertad cuando se juzgue a mujeres embarazadas o con hijos bajo su cuidado.

El último grupo de Reglas contempla la investigación diferenciada para establecer patrones de conducta que permitan comprender las razones que llevan a las mujeres a delinquir, como paso esencial para diseñar estrategias y programas destinados a evitar la reincidencia y lograr la reinserción social de las reclusas.

El papel de los medios de comunicación para lograr la sensibilización de la sociedad con relación a las mujeres que “entran en conflicto con el sistema judicial” constituye el punto final de las Reglas de Bangkok.

Este importante instrumento debe ser socializado a través de foros y espacios públicos, las mujeres reclusas son habitualmente invisibilizadas y ello coadyuva a que el círculo de violencia  persista en sus vidas.

“El aumento cercano al 50 por ciento de mujeres y niños en prisión debería ser un motivo de profunda preocupación para los gobiernos, las administraciones penitenciarias y todos aquellos que están comprometidos con la justicia y la reforma penal” Jessica Jacobson, codirectora del Instituto para la Investigación de la Política Penal.


Foto: Shutterstock.com /  Tomasworks

Fuentes:

http://www.abogacia.es/2015/09/23/el-numero-de-mujeres-presas-en-el-mundo-aumenta-un-50-en-el-periodo-2000-2015/

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/BangkokRules.aspx

https://www.cidh.oas.org/PRIVADAS/reglasminimasnoprivativas.htm

https://www.unicef.org/argentina/spanish/Libro_Mujeres_Presas.pdf

http://www.europapress.es/internacional/noticia-aumenta-50-ciento-numero-ninas-mujeres-prision-ano-2000-20150923115501.html

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TreatmentOfPrisoners.aspx

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/DetentionOrImprisonment.aspx

https://www.unicef.org/panama/spanish/7972.htm

https://www.efe.com/efe/america/sociedad/la-cifra-de-reclusas-en-america-latina-subio-51-6-15-anos-mayoria-por-drogas/20000013-3076971

https://www.oas.org/es/cim/docs/WomenDrugsIncarceration-ES.pdf

https://www.unodc.org/documents/commissions/CND/Subsidiary_Bodies/HONLAC/2016/UNODC_HONLAC_26_CRP1_s_V1605828.pdf