Viernes, 18 de agosto, 2017
Franco, Quiteria

En diferentes países de la región ya se reconoce plenamente, al menos en papel, el derecho a la identidad de las personas trans. Entre estos se encuentran Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, México y Uruguay que tienen leyes que reconocen el derecho a  la identidad con emisión de una nueva partida de nacimiento sin necesidad de operaciones genitales.


En diferentes países de la región ya se reconoce plenamente, al menos en papel, el derecho a la identidad de las personas trans. Entre estos se encuentran Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, México y Uruguay que tienen leyes que reconocen el derecho a  la identidad con emisión de una nueva partida de nacimiento sin necesidad de operaciones genitales.

Pese a ser el primer país en permitir a través de la ley 18. 620 el derecho a la identidad, al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios en 2009, Uruguay se quedó corto en cuanto al alcance del mencionado beneficio. No obstante, fue un avance de suma importancia para las personas trans en dicho país.  Fue una ley de tan solo 7 artículos en la que se aclaraba que no se exige una cirugía de reasignación sexual. Sin embargo, si se requiere de la presentación de un informe por parte de un equipo multidisciplinario. Otro aspecto importante es que tal cambio no altera la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas de la persona mientras que se especifica que el cambio realizado no modifica el régimen matrimonial.  

Argentina fue aún más vanguardista en esta materia al promulgar en mayo del año 2012 la Ley 26.743 de identidad de género. Esta Ley, en apenas 13 artículos que la componen, permite que las personas trans puedan ser inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección e incluye, además, la necesidad de protección a niñas, niños y adolescentes trans.  Un aspecto a resaltar de esta ley es que además ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio. Esto garantiza la cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, ya sea público o privado. Para el momento de su aprobación y promulgación era la única ley de identidad de género en el mundo que no patologiza la condición trans ya que prohíbe establecer como requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial ni terapias hormonales ni ningún otro tratamiento médico o psicológico. Adicionalmente, se garantiza a las personas trans la confidencialidad de dicho trámite. Posteriormente, otros países han seguido el buen ejemplo de Argentina. 

Colombia, por ejemplo, aprobó en junio de 2015 el decreto presidencial 1227 en el que se permite a las personas trans realizar el cambio de nombre y sexo en toda su documentación.

Por su parte, Ecuador aprobó en febrero de 2016 la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que entre otras cosas permite a las personas trans realizar el cambio de  nombre y omitir o cambiar la información de “sexo” por la de “género” en el Documento Nacional de Identidad (DNI).  

Mientras tanto Bolivia en mayo de 2016 aprobó la Ley 807 de Identidad de Género. Una ley casi idéntica a la aprobada por Argentina. 

También México en junio de 2016 se unió a los países latinoamericanos que permiten a las personas trans realizar el cambio de su identidad de género en todos sus documentos,  esto se logró a través de una las reformas al Código Civil del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, se establecieron el juicio especial de levantamiento de acta por reasignación para la concordancia sexo-genérica y el trámite administrativo para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Aunque inicialmente el trámite solo se podía hacer en la capital del país, cualquier persona de cualquier otro estado puede realizar el trámite.  

En cuanto a acciones afirmativas, es decir, la elaboración de políticas públicas a favor de un grupo vulnerado por la sociedad (en este caso a personas trans) con el fin de darle un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el objeto de mejorar su calidad de vida son pocos los países que han avanzado en ese sentido.

Según la “Guía de acciones para una inclusión socio laboral de travestis, transexuales y transgéneros”  hasta 2015 dos provincias y una ciudad en Argentina han aprobado una Ley de cupo laboral para personas trans únicamente para el sector público; mientras que un total de ocho localidades en diferentes provincias han establecido políticas de empleo para personas trans. Sin duda un avance para la necesaria inserción social y laboral de personas trans.

En el año 2015,  el Hospital San Blas ubicado en la ciudad de Bogotá en Colombia abrió una unidad especial para la atención en salud de las personas trans.  Para ese entonces la iniciativa era la primera de este tipo en Colombia en el sector público y se convirtió así en un referente para América Latina. También en este país el 23 de agosto, mediante Resolución Nro. 4130 se aprobó el Reglamento General de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional-ERON a cargo del INPEC. Este reglamento establece, entre otros beneficios para las personas LGBTI, que quienes estén bajo tratamiento hormonal se les garantizará el derecho a la salud.  Las personas trans serán ubicadas según el género con el que se identifica y no según el sexo asignado al nacer y podrán expresar su identidad autopercibida a través de vestimenta u otros accesorios. La identidad y expresión de género así como la orientación sexual no podrán ser utilizadas para segregar a las personas, tampoco podrá negarse la visita conyugal bajo este respecto.

Y en Venezuela, ¿qué ha pasado?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 20  el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad mientras que el artículo 21 establece el derecho a la no discriminación y aunque no menciona de manera explícita el derecho a la no discriminación por razón de identidad y expresión de género, se entiende que ésta está incluida dentro de “todas aquellas que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el   reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.”

Adicionalmente, el derecho a la no discriminación por razón de identidad y expresión de género ha sido incluido en el artículo 4 de la Ley del Poder Popular (2010); articulo 173 de la Ley de Instituciones del sector Bancario (2010); el artículo 5 de la Ley de regulación y control de arrendamientos (solo incluye identidad de género)(2011). Parecería esto ser un avance, no obstante, estas menciones carecen de normas y reglamentos para su aplicabilidad y posible sanción en caso de denuncias por este respecto.

En el año 2008 se discutió en la Asamblea Nacional un proyecto de Ley de identidad y equidad de género.  Esta ley incluía un artículo entre otras cosas planteaba le reconocimiento de la identidad a las personas trans así como la obligación del estado de “garantizar los medios médicos asistenciales que sean necesarios para su cabal inserción y reconocimiento social en condiciones de igualdad.”   No obstante, debido a intereses religiosos, la ley no llegó a segunda discusión y, por lo tanto, no se logró este avance legislativo. 

En abril de 2011  se crea en Caracas el Centro de Atención Especializada “Belinda Álvarez” con el propósito de rehabilitar a las ciudadanas Trans en situación de calle. Este centro es una institución adscrita a la Misión Negra Hipólita dependiente del Ministerio del Poder Popular para protección social y comunas.  Lamentablemente, en abril de 2014, este centro cerró sus puertas sin mayores explicaciones ni informes de la gestión realizada.

En septiembre del 2016, luego de  una  “articulación entre el Ministerio Público y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime)”, se acordó permitir a las personas trans que la foto de su documento de identidad esté acorde con su identidad de género.

En cuanto a servicios de salud, la mayoría han sido iniciativas privadas, en principio PLAFAM y más recientemente UCIEP, han optado por ofrecer servicios de salud integral a personas trans con el fin de ayudarlas a lograr un proceso de transición acorde a los protocolos internacionales. Este año 2017 se realizó  en el  hospital José Gregorio Hernández, mejor conocido como Hospital de Los Magallanes de Catia, una intervención quirúrgica a una persona transgénero para ir adecuando su cuerpo de mujer al de hombre.

Más recientemente, el Tribunal supremo de Justicia admitió una demanda de cinco personas que buscan se reconozca el derecho a su identidad. Sin embargo, el TSJ optó por individualizar los casos, lo que indica la poca probabilidad de que la sentencia sea extensiva a toda la población trans. Además,  se optó por patologizar el procedimiento al exigir a los demandantes la presentación de exámenes psicológicos. En una información más reciente divulgada por el propio tribunal se ha convocado a una audiencia pública  con la presencia de tres psicólogos para que emitan su opinión a este respecto. El TSJ ha optado por ignorar el aspecto individual y social de la demanda y parecer seguir anclado en evaluar el asunto únicamente desde el ámbito médico, lo cual ya ha sido superado en mayor parte de nuestro continente.      

Observamos entonces que tanto a nivel legal como en cuanto a la implementación de acciones afirmativas, Venezuela ha avanzado muy poco en comparación con otros países en el continente americano. Sirva este breve repaso por los avances en reconocimiento de los derechos de personas trans  para invitar al Estado venezolano a emprender los cambios necesarios para lograr una verdadera inclusión social de las personas trans.  

 

Por Quiteria Franco

Magíster en Lingüística Aplicada

Profesora, traductora,

Defensora DDHH-

Unión Afirmativa de Venezuela

Twitter: @qfranco

 

 Foto de Vergani Fotografia / Shutterstock.com