Miércoles, 24 de mayo, 2017
Fernandez, Jackeline

Para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) estableció dos acciones afirmativas: las cuotas de género y programas dirigidos al fortalecimiento de la mujer.


Las madres, las hijas, representantes de la Nación, piden ser constituidas en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos (…)” Olympe de Gouges, Preámbulo de la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía.

 

En 1789 se proclama la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Un hito por su trascendencia en cuanto al reconocimiento de la dignidad y la igualdad. Sin embargo, a pesar de que este instrumento pretendía atacar la inequidad y dar paso a una nueva era de justicia y derechos para todos, el enunciado del artículo primero supuso de hecho, el reconocimiento de una exclusión histórica que aun prevalece en muchos ámbitos: “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos (…)” y ciertamente, aunque algunos puristas del lenguaje insistan en que no es necesario, la ausencia de la palabra “mujeres” las mantuvo invisibilizadas.

En 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDDHH) sustituyo la palabra “hombres” por “seres humanos”, pero las normas y las costumbres pocas veces van de la mano. La discriminación de las mujeres en todos los espacios de la vida persistió (y persiste), al punto de que se han debido redactar normas específicas destinadas a garantizar lo que en principio se supone que forma parte de las normas generales: la equidad de género (y por eso se insiste en que “generalizar” no es incluir).

 

Derechos Políticos: en busca de la paridad

El artículo 21 de la DUDDHH señala:

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. (…)

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966), establece en su artículo 25 el derecho de elegir y ser elegida, participar en el gobierno de su país y en las funciones púbicas, entre otros. Unos años antes, en 1952, la Asamblea General de la Organización de Nacionales Unidas (ONU), había aprobado la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, elaborada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, primer instrumento legal en la materia.

Los derechos políticos suponen:

·         Derecho a votar: mediante el voto libre, secreto, directo.

·         Derecho a ser electa o electo (votada/votado): derecho a postularse para ocupar determinados cargos públicos.

·         Derecho a la participación: implica la participación en los procesos de formulación y seguimiento de las políticas públicas.

·         Derecho de petición política: relacionado con la transparencia en la gestión pública, es el derecho que tenemos todos los ciudadanos de dirigir peticiones a los organismos públicos, y la obligación que tienen estos de responder.

Para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) estableció dos acciones afirmativas: las cuotas de género y programas dirigidos al fortalecimiento de la mujer.

Las acciones afirmativas son medidas cuya finalidad es lograr la paridad, eliminando situaciones discriminatorias a través de estrategias que permitan incrementar la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

Las Cuotas de Género suponen la obligación de reservar un porcentaje de cargos de toma de decisión o candidaturas políticas para las mujeres. Pueden implementarse a través de mandatos constitucionales o legales, y a través de acuerdos entre los partidos políticos. De acuerdo a las estadísticas manejadas por la Comisión Interamericana de la Mujer, la implementación de cuotas ha incrementado la presencia de mujeres en cargos de elección popular durante los últimos años, algunos ejemplos: Argentina, se elevó en un 30,5%; México, 6,6%;  Costa Rica, 3,5%; Ecuador, 13,7%.

En cuanto a la segunda Acción Afirmativa, tenemos campañas globales como 50/50, que ha permitido visibilizar la desigualdad en la conformación de los parlamentos, el programa del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), PROLID, que promueve la participación y liderazgo de las mujeres en el área política, y el Proyecto de Gobernabilidad Democrática e Igualdad de Generó en América Latina y el Caribe (CEPAL) cuyo objetivo es fortalecer mecanismos para incorporar la equidad de género en el diseño de programas nacionales.

 

Del error al reconocimiento: derecho al voto de la mujer

El derecho al voto femenino transitó por caminos de protestas y figuras icónicas como Elisabeth Cady y Susan Anthony, fundadoras de la Organización Nacional de Mujeres Sufragistas en Estados Unidos (1869) Hasta esa fecha, habían ocurrido algunos hechos interesantes: en 1776, por error de transcripción, se aprobó el derecho al voto de las mujeres en Nueva Jersey, puesto que se aprobó una ley que reconocía tal derecho a las “personas”. Dicha ley fue abolida en 1807.

La lucha de mujeres como Cady y Anthony significo que en Estados Unidos se permitiera el voto de las mujeres blancas en 1920, y el de todas sin distinción en 1965. En Europa, Finlandia aprobó al mismo tiempo el voto masculino y femenino en 1906. En América Latina hubo un caso similar al de Nueva Jersey, la provincia de Velez (Colombia) aprobó el voto femenino en 1853, a través de una ley que fue rápidamente reformada en 1855. El primer país latinoamericano en reconocer el derecho al voto de las mujeres fue Uruguay en 1918. En algunos países se permitía el voto femenino con “restricciones”, como en España, donde solo podían votar en elecciones municipales las mujeres emancipadas. Estaba prohibido el voto para las mujeres casadas y las prostitutas.

“¿Conceder el derecho de voto a las mujeres? ¡Qué idea más ridícula! El cerebro de la mujer es más pequeño que el de los hombres lo que demuestra que las mujeres son menos inteligentes”. Estos eran los argumentos que sostenían algunos políticos en la progresiva Suiza, donde el derecho al voto femenino llego en 1971. Kuwait aprobó el voto de la mujer recién entrado el siglo 21, en 2005.

La exclusión persiste en numerosos países, sobre todo de África y Asia, para el 2016, 123 países formaban parte de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, y otros 47 lo habían firmado mas no ratificado.

El conocimiento pleno de las mujeres de sus derechos, así como de los mecanismos para hacerlos efectivos, tanto al interior de sus partidos como en el sistema de justicia, es una forma muy importante para lograr que se generen condiciones más justas e igualitarias y que se eliminen las prácticas discriminatorias que aún persisten”. ONU Mujeres

 

Foto de Artem Postoev / Shutterstock.com

Fuentes:

http://portal.oas.org/Portal/Topic/Comisi%C3%B3nInteramericanadeMujeres/Participaci%C3%B3nPol%C3%ADtica/Otrosprogramaseiniciativas/tabid/962/Default.aspx

http://www.historiasiglo20.org/sufragismo/biogra.htm

file:///C:/Users/jose/Downloads/Dialnet-LosDerechosPoliticosDeLasMujeres-623913.pdf

http://www.cmdlt.edu.ve/04-institucion/pdfs/Declaracion%20Derechos%20Humanos%201948.pdf

http://blogs.20minutos.es/yaestaellistoquetodolosabe/el-derecho-al-voto-de-las-mujeres/

http://dhpedia.wikispaces.com/Convenci%C3%B3n+sobre+los+derechos+pol%C3%ADticos+de+la+mujer

 

http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2015/01/derechos%20poli%C3%ACticos%20de%20las%20mujeres.pdf?vs=4038