Domingo, 21 de mayo, 2017
Mata Carnevali, María Gabriela
Todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
¿Son universales los Derechos Humanos? La pregunta parece absurda considerando que, por definición, “los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición” en reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (ONU, 1948).
Este principio de universalidad presente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la ONU en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, ha sido reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales en esta materia. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Sin embargo hay quien piensa, en pleno siglo XXI, que los Derechos Humanos son relativos, en el sentido de que deben considerarse en el contexto cultural, o en el marco de la seguridad del Estado, colocando la cultura y la soberanía nacional por encima de estas pretensiones “universalizantes”.
Siguiendo a Chipoco (2010), en su forma moderna, el relativismo surgió como una respuesta al evolucionismo cultural que, partiendo de una visión darwinista de la sociedad, establecía como punto de llegada la civilización occidental y la ilustración de la Revolución Francesa. Según esto los Derechos Humanos obedecerían a la supuesta superioridad de la cultura occidental sobre la oriental y, por lo tanto, resulta altanera y fuera de lugar la ambición de hacerlos extensivos a todo el planeta. Desconocen seguramente los que esto propugnan el origen africano de los Derechos Humanos en esa bella y no bien ponderada Carta de Manden, donde Sundiata, emperador de Mali del siglo VII, hace gala de lucidez política y sensibilidad poética al redactar quizás la primera y más bella carta de derechos humanos.
Para algunos autores como Howard Wiarda (cf Chipoco, op cit), América Latina es solo parcialmente occidental; lo cual, por supuesto, es una afirmación controversial, pero que decididamente abre la puerta a una consideración especial por la diversidad.
Sea como fuere, Venezuela resulta un obligado caso de estudio en el marco de este, uno los debates más interesantes en la teoría contemporánea de los Derechos Humanos, pues altas autoridades, en su obstinada represión de la disidencia, lo que alega es que está en juego la soberanía del país frente a las ambiciones particulares. De acuerdo con esta lógica, como somos distintos tenemos derecho de pensar distinto y promover otras ideologías diferentes a la ideología liberal propia de Occidente; si para defender la seguridad nacional de intromisiones extranjeras hay que violar unos cuantos derechos humanos, pues se violan; además, esos a los que se le violan sus derechos son “terroristas” y no merecen consideración alguna. Tampoco la merecen los que los defienden, quienes se convierten por este solo hecho en enemigos del régimen.
El problema es que el gobierno ha secuestrado el significado de las ideas que en un principio nos constituyen como miembros de una misma sociedad:, nación, justicia, pueblo, derechos, constitución. Venezuela somos todos y es un contrasentido pretender garantizar la seguridad nacional violando los derechos de una parte de ese todo.
Referencias:
Capriles, Colette (2014). Soberanía e identidad. En: Roche (2014) El nosotros venezolano. UCAB, Caracas.
Chipoco, Carlos (2010). La protección universal de los derechos humanos. Una aproximación crítica. En: Rodolfo Cerdas y Rafael Nieto (comp.) Estudios básicos de derechos humanos I . IIDH pp 1-10
ONU (1948). Declaración universal de los DDHH