Miércoles, 17 de mayo, 2017
Fernandez, Jackeline
El acoso sexual es considerado como una forma de discriminación en la legislación internacional. Dispositivos tales como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer emitida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, señala en su artículo 4 la obligación de los Estados de “no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación…” de aplicar todas las medidas necesarias para erradicar la violencia contra la mujer.
“La mayoría de los hombres no consideran el acoso sexual como violencia. El decir cosas a una mujer, silbarla, lo tienen absolutamente naturalizado” Ana Güezmes, Onu Mujeres
Recientemente Onu Mujeres ha lanzado en Ciudad de México una campaña cuyo eslogan es #NoEsDeHombres, enfocada en visibilizar una conducta recurrente, considerada casi una “tradición” en algunos países latinoamericanos, y que se enmarca en la violencia de género: el acoso sexual.
Como muchas de las variantes de violencia contra la mujer que no implican uso de fuerza física o deja secuelas “visibles”, el acoso sexual suele pasar desapercibido, no porque no tenga consecuencias, sino porque se ha normalizado. Y, como en la gran mayoría de formas de violencia contra la mujer, es a la víctima a quien se cuestiona. No se trataría, pues, de un tipo de conducta ignominiosa, irrespetuosa y delictiva, sino consecuencia de la forma de hablar, vestir, bailar, ser, de la mujer. De allí que la referida campaña se centre en poner a los hombres en el lugar de las mujeres acosadas, incluso a través de experimentos sociales, a fin de que sientan en carne propia lo que significa recibir una atención no requerida o rechazada, y casi estar obligada (socialmente) a aceptarla y hasta considerarla un “halago”.
Discriminación y acoso sexual
El acoso sexual es considerado como una forma de discriminación en la legislación internacional. Dispositivos tales como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer emitida por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, señala en su artículo 4 la obligación de los Estados de “no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación…” de aplicar todas las medidas necesarias para erradicar la violencia contra la mujer, a través de la promulgación de leyes de índole civil, pena, administrativa y laboral, que incluyan el derecho a exigir reparación (literal d), así como establecer medidas de prevención no solo para evitar que las mujeres sean víctimas de actos de violencia, sino también para evitar la revictimización de la mujer a través de prácticas, usos o costumbres que “no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer” (literal f).
Asimismo, la Plataforma de Acción de Beijing reconoce el acoso sexual como una forma de discriminación y violencia contra la mujer, indicando en su párrafo 178 la importancia de implementar medidas dirigidas a evitar la discriminación directa o indirecta por causa del sexo y la protección legal contra el hostigamiento sexual.
En el ámbito laboral, el Convenio sobre la Discriminación de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 111) señala en su artículo primero que la discriminación es: “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación” (literal a).
En Venezuela, la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, establece el Acoso Sexual como una forma de violencia en el artículo 15, numeral 10, definiéndolo como: “la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional (…)”. La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras prohíbe el Acoso Sexual (art 164) y lo establece como una causal de retiro justificado.
Este marco legal ha permitido visibilizar el acoso sexual como una práctica discriminatoria, y comenzar el proceso de deslegitimarlo como una “costumbre” aceptada y aceptable.
Por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa…
La violencia contra la mujer tiene una condición particularmente perversa: coloca a la víctima como causa o detonante de la actuación del victimario. Por eso hoy en día, a pesar de los grandes avances en materia legislativa, vemos como resulta tan difícil hacerle comprender a la sociedad que el abusador siempre es el responsable de su conducta. Si una joven es acosada en las calles, ella es la “provocadora”; si es objeto de una “atención” indebida en su trabajo, seguramente es por su conducta. Incluso, en el ámbito universitario, la incidencia de violaciones como parte de rituales de iniciación demuestra la inclinación de la sociedad a considerar a las mujeres como instrumentos que pueden ser usados por los hombres para manifestar su masculinidad. Responder a las “necesidades” sexuales de los hombres es, junto a otros paradigmas como la maternidad, una obligación de las mujeres. El uso de bebidas alcohólicas y otras sustancias para “suavizar” la negativa de una mujer ante el avance de un hombre, es considerado válido porque ¿quién la manda a beber?. Este tipo de aceptación tácita del abuso ha producido algunas campañas interesantes, como la desarrollada por el dibujante de comics Alli Kirkham, quien a través de una serie de 7 ilustraciones establece la relación entre el abuso sexual y situaciones cotidianas donde no es no, y la ausencia de respuesta o la incapacidad para decidir no significa sí. Podemos equiparar este ejemplo a los casos de acoso sexual, debido a que en muchas ocasiones las mujeres sienten que no deben dar respuestas contundentes o, incluso, agresivas (una mujer debe ser amable, cariñosa, dulce) ante avances o insinuaciones que le resultan incómodas, para evitar ser estigmatizada (“esa se la da de dura”; “cara seria, culo rochelero”), y eso puede ser considerado por el acosador como una respuesta positiva a sus pretensiones.
El acoso sexual tiene consecuencias sicológicas, que pueden convertirse en físicas al verse afectada la salud de la mujer. Por tal motivo, es imperativo dejar un mensaje claro a las mujeres con relación a su derecho a decidir. No es No!.
Fuentes:
http://www.boredpanda.es/comics-consentimiento-violacion-alli-kerkham/
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx
http://beijing20.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C111
http://espanol.findlaw.com/derechos-de-empleados/que-es-el-acoso-sexual.html
http://kidshealth.org/es/teens/harassment-esp.html
http://almacendederecho.org/abuso-acoso-sexual-la-universidad/
http://www.animalpolitico.com/2017/03/videos-acoso-mujeres-onu-mujeres/
Imagen: PhotoMediaGroup/Shutterstock