Miércoles, 12 de octubre, 2016
Medina, Blanca


Durante décadas la comunidad internacional ha sumado esfuerzos para acordar una definición de “pueblos indígenas”, pero esta no se ha acordado y hasta hoy resalta el criterio de que no se requiere una definición universal formal para el reconocimiento y la protección de sus derechos. Son los mismos pueblos indígenas quienes se han opuesto a que se adopte una “definición formal” a nivel internacional ya que consideran que debe permanecer cierta flexibilidad y respeto por el deseo y el derecho de cada comunidad indígena a la autodefinición. En ningún caso esto debe impedir abordar las cuestiones sustanciales que afectan a los pueblos indígenas.

Según Amnistía Internacional en el mundo existen más de 5.000 pueblos indígenas diferentes que hablan más de 4.000 lenguas, que tienen diferentes costumbres y culturas, pero comparten algunas desagradables realidades: la expulsión de sus tierras, la negación de su cultura, las agresiones físicas y ser tratados como ciudadanos de segunda clase.

En un intento por delimitar las características más comunes de los pueblos indígenas encontramos:

  • Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989)

Según reza el Convenio No. 169, la OIT este se aplica a

- Pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial.

- A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

- Así mismo este convenio establece que la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

  • El estudio de Martínez Cobo sobre la discriminación de los pueblos indígenas (1986)

La definición práctica más conocida que existe es la de Martínez-Cobo[1]:

“Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica en las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales...   

…es la persona que pertenece a una población autóctona por autoidentificación (conciencia de grupo) y que es reconocida y aceptada por esta población en calidad de uno de sus miembros (aceptación por parte del grupo). Esto otorga a las comunidades autóctonas el derecho y el poder soberano de decidir cuáles son sus miembros, sin injerencia externa.”

  • Grupo de Trabajo sobre los Pueblos Indígenas (2002) 

El documento de trabajo del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas sobre el concepto de “pueblos indígena” enuncia los siguientes factores que han sido considerados pertinentes para la comprensión del concepto “indígena”.

la prioridad en el tiempo por la que respecta a la ocupación y el uso de determinado territorio

la perpetuación voluntaria de la distinción cultural, que puede incluir los aspectos del idioma, la organización social, la religión y los valores espirituales, los modosde producción, las leyes e instituciones

la conciencia de la propia identidad, así como su reconocimiento por otros grupos, por las autoridades estatales, como una colectividad distinta; y

una experiencia de sometimiento, marginación, desposeimiento, exclusión o discriminación, independientemente de que estas condiciones persistan o no.

  • Artículo 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007)

 El Artículo 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas dice que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que vive-

 En este sentido se debe tomar en cuenta que la autoidentificación como indígena o tribal es considerada un punto clave, así lo consideran en las Naciones Unidas.

 

Referencias:

-Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169

-Manual para las instituciones nacionales de derechos humanos es una publicación conjunta de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

-Manual para parlamentarios No 23: Aplicación de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas

 


[1]1970, cuando "la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías recomendó que se llevara a cabo un estudio general y completo del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas. En 1971, el Sr. José R. Martínez Cobo (Ecuador) fue nombrado Relator Especial para dicho estudio, en el que se debían proponer medidas nacionales e internacionales para eliminar la discriminación" (ONU, s/f). Su informe final se denominó "Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas" y fue presentado en sucesivas entregas entre 1981 y 1984 (documento ONU E/CN.4/Sub.2/1986/7, de 1986).

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