Lunes, 24 de octubre, 2016
Medina, Blanca


Derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley

A pesar los avances de las Américas en materia legislativa y pueblos indígenas, estos pueblos siguen padeciendo día tras día discriminación, la cual podemos evidenciar en el acceso a los servicios de salud, altos niveles de desempleo; la distribución de los presupuestos nacionales, la falta de transparencia y rendición de cuentas en procesos consultivos e industrias extractivas por parte de los estados agrava profundamente la situación.

Amnistía Internacional[i] ha indicado que los pueblos indígenas suelen ser marginados y sufrir discriminación en los sistemas legales de los países; en el continente americano, en comparación con otros ciudadanos, las mujeres y los hombres indígenas tienen más probabilidades de cobrar un sueldo inferior, tener niveles educativos inferiores y tener menos esperanza de vida; esto hace que corran además el riesgo de sufrir violencia y abusos.

La no discriminación y la igualdad ante la ley son principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos y son esenciales para la dignidad humana, así lo expresan diferentes documentos referentes al derecho internacional.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[ii] establece en su preámbulo que los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, así mismo en el artículo 2 expone:

 “Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.”

La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[iii] se pronuncia sobre la importancia que tiene eliminar todas las formas de discriminación que puedan afectar a los pueblos indígenas y específicamente en su capítulo 12 promulga:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia. Los Estados adoptarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para la plena y efectiva protección de este derecho.”

Tanto la Declaración Universal como la Declaración Americana instan a los Estados a combatir la discriminación y a adoptar medidas especiales para proteger los derechos de los pueblos indígenas.

El Convenio de la OIT N º 169[iv] expresa que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación e insta a los gobiernos a que aseguren a los miembros de los pueblos indígenas a gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.

Los pueblos indígenas han sido históricamente discriminados y las continuas violaciones a sus derechos humanos los han impactado de forma desproporcional. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha sostenido específicamente que cuando la discriminación de un grupo en particular ha sido generalizada, los Estados deberían adoptar un enfoque sistemático para eliminar esa discriminación.

Según el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[v], el principio de no discriminación protege el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en condiciones de igualdad, "en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública". La lista de derechos humanos a los que se aplica este principio en virtud de la Convención no es una lista cerrada sino que abarca todas las cuestiones de derechos humanos reguladas por las autoridades públicas en el Estado parte.

Rodolfo Stavenhagen, primer Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos y las Libertades Fundamentales de los indígenas, acotó que existen varios tipos de discriminación racial y étnica: la legal, la interpersonal, la institucional y la estructural[vi].

La discriminación legal se refiere a la discriminación en las normas bien porque consagran disposiciones discriminatorias o bien porque no consagran disposiciones que favorezcan el disfrute de los derechos humanos por parte de los pueblos indígenas.

La discriminación interpersonal se concreta en las actitudes de rechazo y exclusión hacia los indígenas por parte de la población no indígena así como en las conversaciones y en las imágenes que difunden los medios de comunicación sobre los indígenas.

 La discriminación institucional se manifiesta en la situación desfavorable de los indígenas en la distribución del gasto público y de los bienes colectivos; la poca participación de los indígenas en la administración pública y en las instancias políticas es una muestra de este tipo de discriminación.

 La discriminación estructural es la base de las anteriores y se concreta en los mecanismos de exclusión de los pueblos indígenas usados históricamente para marginarlos de los recursos económicos, políticos e institucionales necesarios para vivir en condiciones de equidad con el resto de la población.

Igualdad

Los pueblos indígenas, al igual que todos los seres humanos, tienen derecho a gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, tanto derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales. Tienen derecho a ser tratados con igualdad y a beneficiarse del desarrollo económico y del progreso. Sin embargo, en la práctica no sucede, estos no han sido tratados con igualdad y continúan sufriendo discriminación, exclusión del poder político y económico, altos niveles de pobreza, menor educación y mayor incidencia de enfermedades y discriminación en comparación con otros grupos.

Amnistía Internacional solicita a los gobiernos que implementen leyes y políticas que hagan realidad la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, sobre todo en aspectos como el de vivir sin discriminación ni la amenaza del genocidio.