Miércoles, 25 de febrero, 2015
Perdomo, Alexandra
«En una decisión histórica, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica dictó que las denuncias de actos de tortura cometidos en Zimbabue por y contra ciudadanos zimbabuenses debían ser investigadas por el Servicio de Policía de Sudáfrica. Es un ejemplo de aplicación, en la práctica, del principio de jurisdicción universal.»[1]
Zimbabue obtuvo la independencia real en 1980, después de largos enfrentamientos entre el Zimbabwe African National Unity Front - Patriotic Front (ZANU-PF) y el Zimbabwean African People’s Union (ZAPU), por un lado, y el gobierno que se declaró unilateralmente independiente del Reino Unido en 1965 por otro. «Desde la independencia, Robert Mugabe, líder del ZANU-PF puso en marcha un proceso para obtener poder absoluto en el país hasta el punto de que hay áreas, especialmente a nivel local, donde no se distinguen las estructuras institucionales de las del partido gobernante.»[2] Zimbabue ha celebrado elecciones parlamentarias en 1980, 1985, 1990, 1996, 2002, 2008 y 2013, todas ganadas por el ZANU-PF de Mugabe, y todos los procesos con acusaciones de fraude, violencia e intimidación.
Zimbabue ocupa el puesto 11 en la lista de Estados Fallidos del FFP (The Fund for Peace), con indicadores elevados en legitimidad del Estado (9.3/10), presión demográfica (8.9/10), servicios públicos (8.8/10) y derechos humanos y estado de derecho (8.6/10).[3] Robert Mugabe ha sido sancionado por la Unión Europea por supuestos abusos contra los Derechos Humanos e irregularidades electorales.
Al gobierno de Mugabe se le acusa de ejercer una violenta represión contra sus opositores. Las denuncias apuntan a la impunidad con la que actúan militantes del partido en el Gobierno y las fuerzas de seguridad. En reiteradas ocasiones, Amnistía Internacional ha denunciado las violaciones de derechos humanos cometidas por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Durante los distintos numerosos gobiernos de Mugabe, la tortura y la violencia política han estado presentes. Por ejemplo, en 1988 tuvo lugar una serie de revueltas por la escasez de alimentos en la capital, Harare. El Presidente envió unidades de la policía y el ejército para controlar a los protestantes, lo que dio lugar a actos de tortura masivos públicos y en los centros de detención. La implementación de la tortura para represión no ha disminuido, sino todo lo contrario. Desde 1999 se emplea, principalmente, para reprimir a la oposición y contra aquellos que los cuerpos de seguridad sospechen sean militantes del Movimiento para el Cambio Democrático (DMC, en inglés: Movement for Democratic Change, creado en 1999). Esta contención también ha sido utilizada contra periodistas y granjeros, que han sido víctimas de las políticas impuestas por el Gobierno para controlar a la población.
«En Zimbabue el Estado ha organizado “escuadrones de la muerte”, que pueden alardear de sus actos ante los familiares de las víctimas, que han iniciado un peregrinaje por los centros de detención y las morgues buscando a sus seres queridos, mientras son humillados, denigrados y muchas veces maltratados.»[4] La intimidación y represión política han invadido paulatinamente Zimbabue, un país cuyo Gobierno intenta controlar a sus ciudadanos a través de la tortura y la persecución. Pese a las denuncias realizadas por organizaciones internacionales y defensores de los derechos humanos, la situación sólo ha conseguido agravarse con el pasar de los años. No obstante, los zimbabuenses han recibido un destello de luz en materia de justicia ante tanta oscuridad.
El camino hacia la justicia
En marzo de 2007 se dio lugar al «Caso de las Torturas de Zimbabue», cuando la sede del MCD sufrió una redada por parte de la policía. En dicho ataque, miembros y simpatizantes del partido fueron detenidos y supuestamente torturados, por el hecho de pertenecer o apoyar al MDC. «En 2008, el Southern Africa Litigation Center, organización que trabaja para la promoción de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en el África Austral, y el Zimbabwe Exiles Forum, creado para la defensa de supervivientes de violaciones de Derechos Humanos en Zimbabue, presentaron un informe ante la fiscalía y la policía de Sudáfrica con evidencias de la participación de dieciocho oficiales zimbabuenses en varios casos de tortura. Ambas organizaciones pretendían impulsar la investigación de los hechos en virtud de la Ley de Implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, tanto la fiscalía como la policía sudafricanas rechazaron investigar el caso.» [5] Ante la negativa, ambas organizaciones recurrieron a los tribunales.
En mayo de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de North Gauteng (Sudáfrica) anuló la decisión tomada por la fiscalía y la policía de no investigar, al considerar que las autoridades sudafricanas no habían actuado en conformidad con sus obligaciones y que la decisión era ilegal e inconstitucional. A pesar de la contundencia de la sentencia, la misma fue recurrida ante la Corte Suprema de Apelación. En noviembre de 2013, la Corte Suprema dictaminó que la policía de Sudáfrica tenía la obligación de investigar los crímenes en Zimbabue. La policía recurrió esta última decisión ante el Tribunal Constitucional. El 30 de octubre de 2014, el máximo tribunal de Sudáfrica, en un fallo unánime, concluyó que la policía tiene la obligación de investigar los presuntos crímenes de tortura producidos en Zimbabue en virtud de la Constitución, las obligaciones jurídicas internacionales de Sudáfrica y la ley sobre la adhesión a la Corte Penal Internacional. Durante el juicio, el tribunal señaló que Sudáfrica debe investigar cuando el país en el que se produce el delito no está dispuesto o es incapaz de investigar y determinó que era poco probable que las autoridades de Zimbabue iniciarán investigaciones de los crímenes.
La sentencia del Tribunal Constitucional de Sudáfrica subraya la importancia de la jurisdicción universal. Esta es «una materia que convoca el interés de todos los Estados miembros, en tanto que su ejercicio pueda involucrar a cualquier Estado»[6], además que «determina la obligación de investigar y, en su caso, enjuiciar por los tribunales internos que lo reconozcan, en interés de la comunidad internacional para la protección de los derechos humanos»[7]. Su objetivo es dar una respuesta más íntegra y satisfactoria a los crímenes internacionales.
Celebramos esta resolución, por cuanto consolida el compromiso internacional de luchar por los derechos humanos y en contra de los crímenes. La impunidad es un mal que, al no detenerse, se reproduce. Por tanto, incumbe a todos los Estados la observación y persecución de los delitos internacionales para evitar la impunidad de los autores de los hechos. La lucha no es sencilla, ya que los países donde se hayan violado derechos humanos pueden ejercer diferentes tipos de presiones para evitar la aplicación del principio de jurisdicción universal. Sin embargo, Sudáfrica ha dado un primer paso a la aplicación del mismo, dando esperanza a miles de zimbabuenses víctimas de torturas y represiones. Esperamos que sean cada vez más los países que apliquen este principio y menos los que acudan a la tortura.
Alexandra Perdomo (@amnistia)
[1] Amnistía Internacional. Avances de Derechos Humanos en 2014 (y enero y febrero de 2015). 25 de febrero de 2015.
[2] Rivero, G. (2008). Estados fallidos en África: la experiencia de Zimbabwe. ARI. N° 29, 2008. Disponible en: http://www.realinstitutoelcano.org/analisis/ARI2008/ARI29-2008_Garcia_estados_fallidos_Zimbabwe.pdf (24 de febrero de 2015)
[3] FFP. Fragile States Index 2014. http://ffp.statesindex.org/ (23 de febrero de 2015)
[4] Castro, M. (2007). La tortura como método de represión política. El caso de Zimbabwe. Gloobalhoy. Nº 10 – 11, 2007. Disponible en: http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=3029&opcion=documento#ficha_gloobal (24 de febrero de 2015)
[5] FIBGAR. Sudáfrica se abre a la Jurisdicción Universal. 6 de noviembre de 2014. Disponible en: https://afavordetodos.wordpress.com/2014/11/06/sudafrica-se-abre-a-la-jurisdiccion-universal/ (25 de febrero de 2015)
[6] ONU. Alcance y aplicación del principio de la jurisdicción universal. Disponible en: http://www.un.org/en/ga/sixth/65/ScopeAppUniJuri_StatesComments/Peru.pdf (23 de febrero de 2015)