La decisión anunciada hoy por el Tribunal Supremo de Corea del Sur de que tener hijos o hijas menores de edad no debe ser razón inmediata para negar el reconocimiento legal de la identidad de género a las personas transgénero representa un importante paso adelante para los derechos humanos. Así lo ha manifestado Amnistía Internacional hoy.
“Esta decisión del Tribunal Supremo abre la puerta a un mayor reconocimiento de los derechos de las personas transgénero, pero aún queda un largo camino por recorrer, habida cuenta del alto grado de discriminación y estigmatización que las personas LGBTI sufren en la sociedad surcoreana”, ha manifestado Jihyun Yoon, directora de Amnistía Internacional Corea.
Al tomar esta decisión (y anular parcialmente su decisión previa de 2011), el Tribunal Supremo ha afirmado el derecho de las personas transgénero a la dignidad, la felicidad y la vida familiar.
El Tribunal ha subrayado que las personas transgénero tienen derecho a ser legalmente reconocidas de acuerdo con su identidad de género y tienen los mismos derechos y obligaciones dispuestos por ley a tener una vida familiar. Además, ha añadido que el reconocimiento legal de la identidad de género no modifica de manera fundamental las responsabilidades o posiciones de los progenitores transgénero, ni los derechos de los niños y niñas menores de edad.
En Corea del Sur no existe ninguna ley que regule el reconocimiento legal de la identidad de género, lo que significa que quienes desean dicho reconocimiento deben recurrir a los tribunales, de acuerdo con las “Directrices para gestionar la petición de permiso de cambio legal de sexo para las personas transgénero”, adoptadas por el Tribunal Supremo en 2006.
Estas directrices incluyen requisitos abusivos o discriminatorios, como no tener hijos o hijas menores de 19 años y que las propias personas solicitantes tengan al menos 19 años, además de ser solteras, tener un diagnóstico de “transexualidad” y haberse sometido a una terapia hormonal y a esterilización.
“Esta resolución aborda únicamente uno de los muchos requisitos discriminatorios de las directrices, pero puede ser un paso importante hacia la despatologización de los procesos de reconocimiento legal de la identidad de género en Corea del Sur”, ha manifestado Jihyun Yoon.
“El gobierno debe garantizar que el reconocimiento legal de la identidad de género no está supeditado a un diagnóstico psiquiátrico, un tratamiento médico como la esterilización forzada y la reconstrucción genital quirúrgica, u otros requisitos abusivos o discriminatorios como el estado civil o el hecho de no tener descendencia. Al contrario, debe ser un proceso administrativo rápido, accesible y transparente basado en la autodeterminación individual.”
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Esta es la primera vez que el Tribunal Supremo de Corea del Sur dicta una sentencia sobre el reconocimiento legal de la identidad de género en 11 años, desde una decisión de 2011 que negó ese reconocimiento a una persona con descendientes menores de edad (menores de 19 años).
Amnistía Internacional presentó al Tribunal Supremo un informe sobre las normas jurídicas internacionales relativas al derecho al reconocimiento legal de la identidad de género.
Según la investigación encargada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea del Sur en 2020, los requisitos previos establecidos por los tribunales y la carga económica, física y mental que conllevaban contribuían a que muchas personas transgénero decidieran no pedir el reconocimiento legal de la identidad de género.
El derecho al reconocimiento legal de la identidad de género se deriva de una serie de derechos humanos fundamentales protegidos por el derecho tanto nacional como internacional, incluidos los derechos a la autodeterminación, la privacidad y la salud.
Sin un reconocimiento legal de la identidad de género y otras reformas sociales que eliminen el estigma, las personas transgénero tienen más probabilidades de seguir sufriendo violencia y discriminación y una serie de consecuencias sociales y económicas negativas, como la falta de acceso al empleo.
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