PUERTO RICO: PROTEGER EL ACCESO AL ABORTO

Viernes, 22 de abril de 2022

ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN LA SIGUIENTE CARTA MODELO
Hon. Joanne Rodríguez Veve
Presidenta de la Comisión de Asuntos de Vida y Familia
Senado de Puerto Rico
Senado- El Capitolio, San Juan, Puerto Rico 00902-3431
Correo-e: joarodriguez@senado.pr.gov E info@joannerodriguezveve.com Y emartinez@senado.pr.gov
 
Honorable Joanne Rodríguez Veve:
 
En la actualidad, en Puerto Rico, hay pocas restricciones legales al acceso al aborto, que puede llevarse a cabo en
cualquier etapa del embarazo cuando un médico lo practica para conservar la vida o la salud, incluida la salud mental, de la persona embarazada.
 
Sin embargo, un proyecto de ley recientemente publicado restringiría el acceso al aborto después de las 22 semanas, o cuando un médico determine que el feto es viable, con la única excepción de si la vida de la persona embarazada corre peligro. Este proyecto de ley no permitiría la interrupción del embarazo después de las 22 semanas por otros motivos, como cuando exista un diagnóstico de malformación del feto, cuando el embarazo sea consecuencia de incesto y/o violencia sexual, o cuando la persona embarazada no fuera consciente del embarazo o tuviera acceso limitado a atención de la salud sexual y reproductiva y/o servicios de aborto.
 
Las restricciones del acceso al aborto constituirían un paso atrás en cuanto a los derechos y un obstáculo para acceder a servicios de salud pública, y amenazan con tener un efecto desproporcionado en las mujeres y las personas embarazadas en situaciones graves —por ejemplo, las que necesitan un aborto por motivos médicos para proteger su salud, o las que han sufrido violencia sexual o trata de personas y no han podido acceder al aborto antes—, así como en aquellas que ya sufren una marginación histórica y para quienes el acceso al aborto puede resultar más difícil, por ejemplo por falta de recursos económicos.
 
Nos dirigimos a usted para instarla a pronunciarse contra todo retroceso en la protección de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y todas las demás personas que puedan quedarse embarazadas. Una primera medida a este respecto es garantizar que todas las vistas públicas que se celebren sobre el proyecto de ley 693 son objetivas (lo cual quiere decir que se escuchan por igual todas las intervenciones de una diversidad de partes interesadas), y están sometidas a un escrutinio significativo en materia de derechos humanos. Esto ayudaría a garantizar que existe un proceso adecuado, y a evitar consecuencias negativas potencialmente graves para los derechos a la vida, a la salud y a la intimidad de niñas, mujeres y todas las demás personas que puedan quedarse embarazadas.
 
El derecho y las normas internacionales de derechos humanos exigen que los Estados garanticen el acceso al aborto sin riesgos y legal para proteger la vida y la salud de las mujeres y las niñas en todas las etapas del embarazo, sin discriminación. El Consejo de Derechos Humanos, en su Observación general 36 sobre el derecho a la vida, ha prohibido a los Estados que regulen el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres y las niñas no tengan que recurrir a abortos peligrosos. Así, la capacidad de las personas de tomar decisiones sobre su cuerpo, su sexualidad y su reproducción yace en el núcleo de la justicia económica, social y de género, y los Estados no deben legislar con el objetivo de eliminar derechos humanos de ningún tipo, incluidos los derechos sexuales y reproductivos.
 


Tags: ABORTO, PUERTO RICO, ABORTO LIBRE.

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