DETENER LAS EXPULSIONES ILEGALES A EL SALVADOR

Thursday, April 03, 2025

Estados Unidos debe respetar el principio de no devolución (non-refoulement), que prohíbe de forma inequívoca a los Estados devolver, expulsar o trasladar personas a un país donde corran peligro real de sufrir graves abusos contra los derechos humanos, como detención arbitraria, tortura o malos tratos


Tras una proclama presidencial del presidente Trump que invoca la Ley de Enemigos Extranjeros contra presuntos miembros del grupo delictivo Tren de Aragua (TdA), 255 personas han sido expulsadas ilegalmente de Estados Unidos a El Salvador y ahora permanecen recluidas en el Centro de Confinamiento Contra el Terrorismo (CECOT), una prisión tristemente famosa por sus inhumanas condiciones. Pedimos al gobierno de Trump el retorno inmediato a Estados Unidos de las personas trasladadas ilegalmente a El Salvador y el fin de todas las expulsiones o deportaciones posteriores de personas de nacionalidad venezolana o de terceros países, de acuerdo con las decisiones del poder judicial estadounidense.   

 

ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN ESTA CARTA MODELO

 

Secretaria de Seguridad Nacional

The Honorable Kristi Noem

Secretary of Homeland Security

U.S. Department of Homeland Security

2707 Martin Luther King Jr. Avenue, SE

Washington, DC 20528

Estados Unidos 

Correo-e: dhssecretary@hq.dhs.gov

Señora Secretaria Noem:

Siento una honda preocupación por las recientes expulsiones ilegales de personas desde Estados Unidos hasta El Salvador en virtud de la supuesta autoridad de la Ley de Enemigos Extranjeros.

 A pesar de una orden judicial que prohibía su expulsión, 238 personas fueron expulsadas a El Salvador el 16 de marzo, y otras 17 más el 30 de marzo. Entre estas personas se encuentran algunas que eran objeto de procedimientos judiciales en curso, no tenían antecedentes penales ni vínculos con pandillas, o ya habían recibido protección de la ley estadounidense, así como de la Convención contra la Tortura. Muchas fueron expulsadas sin orden judicial, lo cual constituye una violación de los procesos legales establecidos. Resulta inquietante el hecho de que estas personas hayan sido transferidas al Centro de Confinamiento Contra el Terrorismo (CECOT), una prisión tristemente famosa por sus inhumanas condiciones, donde los informes documentan hacinamiento extremo, negación de atención médica y malos tratos generalizados que constituyen trato cruel, inhumano o degradante. Las familias de las personas enviadas ilegalmente a El Salvador no han recibido información oficial sobre el paradero de sus seres queridos, por lo que les resulta imposible saber dónde se encuentran éstos recluidos. 

Estados Unidos debe respetar el principio de no devolución (non-refoulement), que prohíbe de forma inequívoca a los Estados devolver, expulsar o trasladar personas a un país donde corran peligro real de sufrir graves abusos contra los derechos humanos, como detención arbitraria, tortura o malos tratos. Al expulsar a estas personas a El Salvador, el gobierno estadounidense las ha puesto en grave peligro. Las futuras expulsiones, en especial cualquier transferencia posterior a Venezuela, constituirían violaciones adicionales del derecho internacional.

La insto a traer de vuelta inmediatamente a Estados Unidos a las personas trasladadas ilegalmente a El Salvador, para que puedan continuar con sus procedimientos de inmigración en Estados Unidos, y a poner fin a las expulsiones posteriores, de acuerdo con las decisiones del poder judicial estadounidense.  

Atentamente, [NOMBRE]

 

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

El 15 de marzo de 2025, el presidente Trump invocó la Ley de Enemigos Extranjeros (artículo 21 del título 50 del Código Federal de Estados Unidos) alegando que el grupo delictivo Tren de Aragua (TdA) “está perpetrando, planeando y amenazando con una invasión o incursión predatoria contra el territorio de Estados Unidos” y advirtiendo de que “los ciudadanos venezolanos de 14 años de edad o más que sean miembros del TdA, se encuentren en Estados Unidos y no estén naturalizados o sean residentes permanentes legales en Estados Unidos son susceptibles de ser aprehendidos, retenidos, contenidos y expulsados como Enemigos Extranjeros.” La Ley de Enemigos Extranjeros es un poder otorgado al presidente únicamente en momentos de guerra real o inminente contra otro país. Hasta ahora, sólo se ha invocado en tres épocas, siempre durante una guerra declarada o unos días antes de que se declarara. Además, la última vez que se utilizó fue para detener a más de 120.000 estadounidenses de origen japonés en campos de internamiento en Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial.  

El 15 de marzo se interpuso una demanda colectiva en nombre de cinco personas venezolanas que corrían peligro de ser expulsadas en virtud de la proclamación presidencial de la Ley de Enemigos Extranjeros. El Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia dictó una orden de protección temporal para los demandantes y programó una vista para examinar más a fondo la ampliación de esta orden al colectivo descrito. Ese mismo día, el tribunal certificó de forma preliminar una acción colectiva —que ampliaba la orden de protección temporal a todas las personas detenidas designadas en virtud de la proclamación— y ordenó al gobierno que hiciera volver a cualquier vuelo que se dirigiera a El Salvador. El gobierno recurrió la orden de protección temporal ante el Tribunal de Circuito del Distrito de Columbia, que confirmó dicha orden. El gobierno ha apelado ahora ante la Corte Suprema.  

El 16 de marzo, antes de que se dictaran las órdenes de protección temporal, el gobierno expulsó ilícitamente a 238 personas al Centro de Confinamiento Contra el Terrorismo (CECOT), una prisión tristemente famosa de El Salvador, bajo la supuesta autoridad de la Ley de Enemigos Extranjeros. El 30 de marzo fueron deportadas a El Salvador otras 17 personas, tanto salvadoreñas como venezolanas. Según la información pública disponible, han sido expulsadas personas que estaban en pleno proceso judicial, que fueron arrestadas a pesar de que cumplían sus obligaciones en materia de inmigración, que ya tenían protecciones concedidas en Estados Unidos en aplicación de la Convención contra la Tortura y otros instrumentos, o que fueron clasificadas como miembros de pandillas por sus tatuajes o su relación con el estado venezolano de Aragua, sin más pruebas. De hecho, el propio personal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) estadounidense ha admitido que “muchas” no tenían antecedentes penales y algunas fueron expulsadas por la percepción de que podrían cometer delitos en el futuro. Es importante señalar que estas expulsiones no constituyen deportación, que es un proceso establecido en la legislación estadounidense. Las personas expulsadas el 16 de marzo lo fueron sin orden de traslado, al parecer para cumplir cárcel por tiempo indefinido en un sistema en el que se ignoran por sistema los derechos humanos fundamentales. Además, los familiares de las personas expulsadas no han recibido ninguna comunicación oficial de que sus seres queridos han sido enviados a El Salvador, y sólo han podido determinar este hecho mediante fotos y vídeos compartidos en Internet, así como por una lista de nombres publicada por la prensa. Estas personas han sido eliminadas del sistema de localización del ICE, lo que significa que se desconocen sus ubicaciones actuales “oficiales”.    

Amnistía Internacional ha documentado ampliamente las condiciones inhumanas que imperan en los centros de detención de El Salvador, entre ellos el CECOT, donde están recluidas ahora las personas expulsadas. Los informes indican hacinamiento extremo, falta de acceso a asistencia médica adecuada y malos tratos generalizados que constituyen trato cruel, inhumano o degradante. Además, organizaciones salvadoreñas han informado de la muerte de más de 300 personas bajo custodia estatal, en algunos casos con claros signos de violencia. Ninguna persona debe ser sometida a esas condiciones.

El principio de no devolución (non-refoulement), piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos, prohíbe de forma inequívoca a los Estados expulsar, devolver o trasladar personas a un país donde corran peligro real de sufrir graves violaciones de derechos humanos, como detención arbitraria, tortura o malos tratos. Al trasladar a estas personas a El Salvador en tales circunstancias, Estados Unidos las ha puesto en grave peligro y ha incumplido sus obligaciones jurídicas. Por otra parte, es preciso exigir responsabilidades a El Salvador por facilitar políticas que violan los derechos de las personas migrantes y las que buscan seguridad. El traslado posterior de estas personas de El Salvador a Venezuela sería igualmente contrario al principio de no devolución. El gobierno estadounidense debe traer de vuelta inmediatamente a las personas trasladadas ilegalmente a El Salvador, para que puedan continuar con sus procedimientos de inmigración en Estados Unidos, poner fin a las expulsiones posteriores y cumplir las decisiones del poder judicial estadounidense.  

PUEDEN ESCRIBIR LLAMAMIENTOS EN: Inglés.

También pueden escribir en su propio idioma.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS LO ANTES POSIBLE Y NO MÁS TARDE DEL: 1 de julio de 2025 

Consulten con la oficina de Amnistía Internacional en su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.

NOMBRE Y GÉNERO GRAMATICAL PREFERIDO: Migrantes y personas que buscan seguridad (no aplicable)

ENLACE A LA AU ANTERIOR: No procede


Tags: Acción Urgente, El Salvador, Estados Unidos de América, Deportaciones masivas.

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