El 9 de octubre, el Congreso Nacional del Paraguay aprobó la llamada #LeyGarrote, que pone en peligro el trabajo por los derechos humanos en el país. Esta ley incluye formulaciones excesivamente amplias y ambiguas que podrían incrementar el control sobre el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y dar lugar a restricciones arbitrarias. Exhortamos al presidente del Paraguay a que vete de inmediato esta ley a fin de defender y proteger el derecho a la libertad de asociación y el derecho a defender los derechos humanos.
ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN ESTA CARTA MODELO
Señor Santiago Peña
Presidente de Paraguay
Correo-e: correspondencia@presidencia.gov.py
Señor Presidente:
Me preocupa profundamente la ley recientemente aprobada “que establece el control, la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”. Después de todos los avances en materia de derechos humanos, del trabajo de defensores y defensoras de esos derechos y de los movimientos sociales, resulta alarmante que su gobierno pueda estar asociado a un retroceso de semejante gravedad.
En virtud de los tratados internacionales de derechos humanos en los que el Paraguay es Estado Parte, usted tiene la obligación legal de defender y garantizar que se respeta el derecho a la libertad de asociación, que además está consagrado en la Constitución de Paraguay. La garantía de este derecho incluye la posibilidad de constituir asociaciones, llevar a cabo las actividades establecidas en el estatuto de una organización, y buscar, recibir y utilizar recursos humanos, materiales y económicos, entre otros puntos. El Estado debe fomentar un entorno propicio para el ejercicio libre y efectivo de este derecho.
Esta ley contiene disposiciones ambiguas que podrían dar lugar a restricciones arbitrarias del trabajo de la sociedad civil, mientras que el incremento injustificado del control sobre sus operaciones y la imposición de sanciones, sin el debido proceso legal, son totalmente contrarios a la obligación de respetar el derecho a defender derechos.
Por todo ello, lo insto a vetar de inmediato esta ley y a promover un entorno propicio para que todas las personas de Paraguay puedan ejercer sus derechos humanos.
Atentamente,
Información complementaria
Sin convocar una consulta pública suficiente e ignorando el clamor internacional y nacional de defensores y defensoras y de organismos de derechos humanos, el Congreso Nacional de Paraguay aprobó el 9 de octubre de 2024 la ley “que establece el control, transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones sin fines de lucro”. El 22 de octubre se envió al presidente de la República, quien dispone de 12 días para promulgarla o vetarla. Si se promulga, Paraguay impondrá condiciones sumamente restrictivas a las organizaciones de la sociedad civil en el país.
La ley aprobada por el Congreso Nacional es en muchos aspectos contraria a los tratados internacionales de derechos humanos en los que Paraguay es Estado Parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el derecho a la libertad de asociación y de expresión, el derecho a la privacidad y el derecho a participar en los asuntos públicos.
Uno de los puntos más preocupantes del texto adoptado es la falta de precisión y claridad sobre su alcance y su implementación. El texto no establece distinción entre las organizaciones que reciben fondos públicos o privados, y las somete a todas a los mismos requisitos de inscripción en registro y control del Estado. Además, sin justificar la necesidad de introducir estas nuevas restricciones, la ley hace caso omiso del amplio marco normativo existente que en la actualidad permite al Estado paraguayo garantizar la transparencia y la rendición de cuentas necesarias para que actúen las organizaciones sin ánimo de lucro.
El amplio ámbito y la vaguedad de las disposiciones contenidas en esta ley, incluidas las obligaciones detalladas de presentar informes, también amenazan la independencia necesaria para que las organizaciones de la sociedad civil actúen, y ponen en peligro la privacidad, la intimidad y la seguridad de sus miembros y de las personas cuyos derechos intentan defender.
Por último, esta ley establece sanciones por incumplimiento no sólo para las entidades jurídicas, sino también para las personas físicas encargadas de la gestión y administración de las organizaciones, sin especificar claramente en qué casos se aplicaría cada sanción. La imposición de estas sanciones sin la claridad y el debido proceso necesarios viola el principio de legalidad y los derechos a la libertad de asociación y de expresión, que en ningún caso deberían ser objeto de restricciones que sean desproporcionadas o tan onerosas que pongan en peligro el derecho en sí.
En resumen, esta ley constituye una seria amenaza para el espacio cívico en Paraguay. Este marco normativo, si se aplica en la práctica, tendrá un efecto disuasorio que inhibirá a la gente a la hora de ejercer libremente sus derechos humanos, incluidos los derechos a la libertad de asociación y de expresión.
PUEDEN ESCRIBIR LLAMAMIENTOS EN: Español.
También pueden escribir en su propio idioma.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS LO ANTES POSIBLE Y NO MÁS TARDE DEL: 7 de noviembre de 2024.
Consulten con la oficina de Amnistía Internacional en su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.
NOMBRE Y GÉNERO GRAMATICAL PREFERIDO: No aplicable
ENLACE A LA AU ANTERIOR: https://www.amnesty.org/es/documents/amr45/8620/2024/es/
Fotografía: Pixabay
Tags: Paraguay, Derechos Humanos, Seguridad Humana, Libertad de expresión.
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